Medicinas alternativas y derecho penal

  1. MONTANO GOMEZ DE ALIA, PEDRO JULIO
Zuzendaria:
  1. Jesús María Silva Sánchez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 2001(e)ko ekaina-(a)k 22

Epaimahaia:
  1. Gonzalo Herranz Rodríguez Presidentea
  2. Pablo Sánchez-Ostiz Gutierrez Idazkaria
  3. Mirentxu Corcoy Bidasolo Kidea
  4. Jean Pradel Kidea
  5. Luis Fernando Rey Huidobro Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 85652 DIALNET

Laburpena

Las "medicinas alternativas" son los procedimientos terapéuticos que suelen curar pero que no forman parte de la medicina académica. Según los países se requiere el título de médico. Su importancia económica crece y su popularidad también. Pueden dañar por si misma o por retrasar el acceso a la medicina científica. Por eso, se proponen cirterios de imputación para calificar el impedimento de acto salvador, la interrupción de tentativa acabada de salvación y la interrupción de tentativa inacabada de salvación. En los países del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), sólo pueden ser ejercidas por médicos y se requiere también un consentimiento del paciente con requisitos propios, más estricto que en el caso de la medicina convencional. Si el técnico no es médico, incurre en ejercicio ilegal de la medicina, ilícito que estudiamos especialmente en el ámbito de los países del MERCOSUR. La prueba en caso de malapraxis presenta peculiaridades. Estas terapias están centradas en el paciente. El práctico podrá argumenar que era el tratamiento adecuado para ese paciente en aquel momento preciso. Por eso se sugiere la integración de un tribunal pericial con un médico convencional y un médico que también practique la misma técnica. Se analiza también el trabajo en equipo. Cada vez es más frecuente que los médicos integren técnicos alternativos en su equipo, la responsabilidad en cuanto al tratamiento, y en cuanto a la elección del técnico, recaerán en el médico tratante ("in vigilando" o "in eligendo").