Situación jurídica de los fieles laicos en las circunscripciones personales
- SZCZEPANIUK, DARIUSZ
- Antonio Viana Tomé Director
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 21 de junio de 2005
- Eduardo Molano Gragera Presidente
- Jorge Bosch Carrera Secretario/a
- Daniel Cenalmor Palanca Vocal
- Joaquín Calvo Alvarez Vocal
- José Antonio Fuentes Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
TITULO: Situación jurídica DE los FIELES laicos EN las circunscripciones personales resumen: Los fieles laicos pueden pertenecer simultáneamente a la iglesia particular en la cual tienen su domicilio y a una estructura personal. La pertenecía a una estructura jerárquica pastoral no delimitada necesariamente por el territorio no siempre es 'ipso iure" sino también se realiza a través de un acto formal de la voluntad, como ejemplo tenemos la prelatura personal a la cual el fiel se incorpora expresando formalmente el deseo de dedicarse a las peculiares obras pastorales de la misma. También en las estructuras castrenses y en la administración apostólica personal está previsto que el fiel manifieste su deseo y la decisión de adscripción a estas figuras. Las normas particulares de cada estructura regulan el modo de adscripción o incorporación a una circunscripción personal. El laicado es un elemento imprescindible de las figuras prelaticias. Los laicos son, al menos, destinatarios de la obra pastoral de los sacerdotes, pero la legislación actual permite que éstos se incorporen a la prelatura personal con la condición de miembros, participando en las peculiares obras pastorales en forma de "cooperatio orgánica". En el caso de la Prelatura del opus Dei, esa cooperación tiene su reflejo incluso en la participación de los laicos en los órganos del gobierno de la Prelatura. Una prelatura personal, aunque tenga "populus proprius", nunca pasa de ser una iglesia particular. Las normas estatutarias de diferentes ordinariatos militares tienen prevista la participación de los laicos en la vida y actividad de las estructuras castrenses. Los seglares pueden participar en los consejos pastorales, en el apostolado del ámbito militar, ejercer algunas funciones o cargos estables recomendados por el ordinario militar. En cambio, los fieles de la diócesis de Campos, en Brasil, que desean ejercer oficialmente la facultad de participar en la santa misa tridentina y en la disciplina litúrgica personal pueden incorporarse voluntariamente a la Administración Apostólica Personal "San Juan María vianney", que ha sido constituida efectivamente para estos fieles. El decreto de erección de esta estructura no precisa si solamente los fieles de la diócesis de Campos pueden adscribirse a la Administración. Por lo tanto, podríamos pensar que los fieles de otras diócesis no quedan excluidos como posibles miembros de la Administración Apostólica Personal. La incorporación a una estructura personal no cambia ni modifica la situación teológica ni canónica de estos fieles respecto a la diócesis. Los fieles laicos no dejan de ser miembros de las diócesis en las que tienen su domicilio. Pueden elegir libremente entre la jurisdicción diocesana y la jurisdicción personal