Fiducia y pacto de retro en garantía

  1. RODRIGUEZ ROSADO MARTINEZ ECHEVERRIA BRUNO
Dirixida por:
  1. Luis Ignacio Arechederra Aranzadi Director

Universidade de defensa: Universidad de Navarra

Ano de defensa: 1998

Tribunal:
  1. José Antonio Doral García de Pazos Presidente/a
  2. Ramón Durán Rivacoba Secretario/a
  3. Enrique Rubio Torrano Vogal
  4. Antonio Manuel Morales Moreno Vogal
  5. Javier Nagore Yárnoz Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 68782 DIALNET

Resumo

La fiducia y el pacto de retro son dos contratos que se caracterizan poruqe transmiten la propiedad de un bien con un fin de aseguramiento y garantía. La fiducia es un contrato propiamente de garantía, admisible en Derecho español siempre que no infrinja la prohibición del pacto comisorio. Llegado el vencimiento se deberá ejecutar, como si de una garantía típica se tratara. La venta con pacto de retro no incurre en la prohibición del pacto comisorio, dado que el comprador no puede optar entre reclamar el crédito o apropiarse de la garantía. Pero debe quedar sometida a las normas de interdicción de la usura. Ambos contratos están regulados como tales en la Compilación foral Navarra.