La extensión de la quiebra y de la responsabilidad en los grupos de sociedades

  1. MIGUENS PONSSA DE LA VEGA HECTOR JOSE
Dirigida por:
  1. Faustino Cordón Moreno Director

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 1996

Tribunal:
  1. Fernando Sánchez Calero Presidente/a
  2. Eduardo María Valpuesta Gastaminza Secretario
  3. Eugenio Simón Acosta Vocal
  4. Jose María de la Cuesta Rute Vocal
  5. Julio J. Muerza Esparza Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 56994 DIALNET

Resumen

EN EL PRIMER CAPITULO SE ESTUDIAN LOS CONCEPTOS ESENCIALES Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA EXTENSION DE LA QUIEBRA Y DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES. LUEGO SE ESTUDIAN LAS NORMAS POSITIVAS Y LA DOCTRINA ESPAÑOLAS SOBRE LA EXTENSION DE QUIEBRA APLICABLES A LOS GRUPOS DE SOCIEDADES. EN EL SEGUNDO CAPITULO SE ESTUDIA LA EXPERIENCIA JUDICIAL Y FACTICA ESPAÑOLA SOBRE GRUPOS DE SOCIEDADES EN SITUACION DE INSOLVENCIA. EN EL TERCER CAPITULO SE ESTUDIA LA EXPERIENCIA DEL DERECHO CONCURSAL DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE GRUPOS DE SOCIEDADES EN ESTADO CONCURSAL. AQUI SE DESARROLLAN LOS INSTITUTOS DE LA SUBORDINACION EQUITATIVA DE LOS CREDITOS DENTRO DEL GRUPO SOCIETARIO, LA CONSOLIDACION SUSTANCIAL, LA CONSOLIDACION PROCESAL Y LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DOMINANTE POR LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD DEPENDIENTE O SUBSIDIARIA EN QUIEBRA. EN LA SEGUNDA PARTE SE ANALIZA LA DOCTRINA, LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA ARGENTINAS SOBRE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES EN EL CONCURSO PREVENTIVO Y EN LA QUIEBRA. EN EL CAPITULO CUARTO SE ESTUDIA LA RESPONSABILIDAD DE LA DOMINANTE POR LAS DEUDAS DE LA DEPENDIENTE CONCURSADA EN LOS DERECHOS DE FRANCIA, ITALIA, REINO UNIDO Y DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA. EN LA ULTIMA PARTE DEL CAPITULO CUARTO SE DESARROLLA LA TESIS FUNDAMENTAL, QUE CONSISTE EN LA LA IMPROCEDENCIA DE LA EXTENSION DE LA QUIEBRA EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES EN CUALQUIER CASO Y SU REEMPLAZO POR UN REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DOMINANTE DE UN GRUPO POR LAS DEUDAS IMPAGAS DE LA SOCIEDAD DEPENDIENTE CONCURSADA, PROPONIENDO SU REGIMEN LEGAL POSITIVO DE LEGE FERENDA.