Excepciones cambiariasincidencia de las excepciones causales en el juicio ejecutivo

  1. COSTA BIDEGARAY, ENRIQUE
Dirigida por:
  1. Faustino Cordón Moreno Director

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 1995

Tribunal:
  1. Isabel Tapia Fernández Presidente/a
  2. Julio J. Muerza Esparza Secretario
  3. Eduardo María Valpuesta Gastaminza Vocal
  4. Teresa Armenta Deu Vocal
  5. Carlos Gutiérrez González Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 51153 DIALNET

Resumen

CON ESTA MEMORIA INTENTAMOS PONER DE RELIEVE LA INCIDENCIA QUE LAS NORMAS DE LA LEY CAMBIARIA TIENEN SOBRE UNO DE LOS TRAMITES DEL JUICIO EJECUTIVO: EL CARACTER SUMARIO DEL INCIDENTE DECLARATIVO QUE SE DEBE APERTURAR EN MERITO DE LA OPOSICION DEL EJECUTADO. ESTE PRINCIPIO, QUE PARTE DEL LIMITADO CONOCIMIENTO DEL JUEZ SOBRE LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACION Y, EN CONSECUENCIA DE LA FALTA DE EFICACIA DE LA COSA JUZGADA DE LA RESOLUCION DECISORIA DEL REFERIDO INCIDENTE, QUE DURANTE LA VIGENCIA DE LA NORMATIVA CAMBIARIA DEROGADA, GRACIAS A LA LABOR DE INTERPRETACION DE LOS TRIBUNALES, HABIA CONSEGUIDO MANTENER CIERTO EQUILIBRIO CON LAS EXIGENCIAS DEL DERECHO MERCANTIL, HOY SE VE RESQUEBRAJADO POR LA NUEVA REGULACION CONTENIDA EN LA LEY CAMBIARIA QUE CONTEMPLA, DE FORMA EXPRESA (ARTICULO 67, I), LA POSIBILIDAD DE QUE ENTRE LAS PARTES INMEDIATAS SEA POSIBLE TRAER A COLACION CUALQUIER HECHO FUNDADO EN LA RELACION PERSONAL QUE MOTIVO LA CELEBRACION DEL NEGOCIO CAMBIARIO Y, POR ENDE, OCURRIDO ANTES DE LA FACTURA DEL TITULO; CON LO CUAL, EL CONOCIMIENTO DE JUEZ YA NO SE ENCUENTRA SUJETO A NINGUN LIMITE.