La incomunicación como medida de coerción personal en el proceso penal español

  1. ABDELNOUR GRANADOS ROSA M.
Dirigida por:
  1. Faustino Cordón Moreno Director

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 1994

Tribunal:
  1. Ángel Bonet Navarro Presidente/a
  2. Blanca Gesto Alonso Secretario/a
  3. Juan Andrés Muñoz Arnau Vocal
  4. Julio J. Muerza Esparza Vocal
  5. Joaquín de Carpi Pérez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 45898 DIALNET

Resumen

EN ESTE TRABAJO SE EXAMINA LA "INCOMUNICACION" COMO MEDIDA CAUTELAR DE CARACTER PERSONAL, EN CUANTO AL CONTENIDO, SENTIDO Y ALCANCE QUE TIENE EN EL PROCESO PENAL ESPAÑOL. LA IDEA CENTRAL QUE ANIMA LA INVESTIGACION ES ESTABLECER LA "FINALIDAD" QUE DEBE ASIGNARSELE A LA MEDIDA EN ESTUDIO, LO QUE PERMITIRA DETERMINAR, ENTRE OTRAS COSAS, SI LA REGULACION DE QUE ES OBJETO EN EL DERECHO POSITIVO ESPAÑOL ES CONFORME AL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA, O SI, POR EL CONTRARIO, EL TRATAMIENTO QUE SE DA A LA INCOMUNICACION EN LA LEGISLACION VIGENTE, VULNERA EL DERECHO A LA DEFENSA Y A LA ASISTENCIA LETRADA, RECOGIDO EN LOS ARTICULOS 17 Y 24 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. LA INCOMUNICACION, QUE SE PRESENTA COMO EL MAS SEVERO DE LOS ACTOS DE COERCION PERSONAL, DEBE REGULARSE LEGISLATIVAMENTE, CON RESPETO AL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, Y DECRETARSE EN LOS LIMITES ABSOLUTAMENTE INDISPENSABLES PARA IMPEDIR QUE LA ACTIVIDAD DEL IMPUTADO INCOMUNICADO ESTORBE EL EXITO DE LA INVESTIGACION DEL HECHO PUNIBLE.