La incomunicación como medida de coerción personal en el proceso penal español
- ABDELNOUR GRANADOS ROSA M.
- Faustino Cordón Moreno Director
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Año de defensa: 1994
- Ángel Bonet Navarro Presidente/a
- Blanca Gesto Alonso Secretario/a
- Juan Andrés Muñoz Arnau Vocal
- Julio J. Muerza Esparza Vocal
- Joaquín de Carpi Pérez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
EN ESTE TRABAJO SE EXAMINA LA "INCOMUNICACION" COMO MEDIDA CAUTELAR DE CARACTER PERSONAL, EN CUANTO AL CONTENIDO, SENTIDO Y ALCANCE QUE TIENE EN EL PROCESO PENAL ESPAÑOL. LA IDEA CENTRAL QUE ANIMA LA INVESTIGACION ES ESTABLECER LA "FINALIDAD" QUE DEBE ASIGNARSELE A LA MEDIDA EN ESTUDIO, LO QUE PERMITIRA DETERMINAR, ENTRE OTRAS COSAS, SI LA REGULACION DE QUE ES OBJETO EN EL DERECHO POSITIVO ESPAÑOL ES CONFORME AL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA, O SI, POR EL CONTRARIO, EL TRATAMIENTO QUE SE DA A LA INCOMUNICACION EN LA LEGISLACION VIGENTE, VULNERA EL DERECHO A LA DEFENSA Y A LA ASISTENCIA LETRADA, RECOGIDO EN LOS ARTICULOS 17 Y 24 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. LA INCOMUNICACION, QUE SE PRESENTA COMO EL MAS SEVERO DE LOS ACTOS DE COERCION PERSONAL, DEBE REGULARSE LEGISLATIVAMENTE, CON RESPETO AL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, Y DECRETARSE EN LOS LIMITES ABSOLUTAMENTE INDISPENSABLES PARA IMPEDIR QUE LA ACTIVIDAD DEL IMPUTADO INCOMUNICADO ESTORBE EL EXITO DE LA INVESTIGACION DEL HECHO PUNIBLE.