Disposición no unánime sobre bienes de la herencia indivisa en el derecho común español
- LARRONDO LIZARRAGA, JOAQUIN
- José Antonio Doral García de Pazos Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Año de defensa: 1993
- Francisco de Asís Sancho Rebullida Presidente/a
- Eduardo María Valpuesta Gastaminza Secretario
- Luis Ignacio Arechederra Aranzadi Vocal
- José Javier López Jacoiste Vocal
- Ramón Durán Rivacoba Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
LA EFICACIA DEL ACTO DISPOSITIVO NO UNANIME SOBRE BIENES DE LA HERENCIA INDIVISA QUEDA PREJUZGADA POR LA TITULARIDAD DE LOS HEREDEROS, EL REGIMEN LEGAL, TESTAMENTARIO Y PACCIONADO Y LA CALIFICACION DEL ACTO. ESTA ULTIMA ES VARIABLE Y DEPENDE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. DE OTRA PARTE, DADA LA AUSENCIA DE CUOTAS SOBRE LOS BIENES DE LA HERENCIA INDIVISA, SU DERECHO SOBRE ELLOS DEPENDE DEL RESULTADO DE LA PARTICION. HAY DOS DOCTRINAS JURISPRUDENCIALES SOBRE LA EFICACIA DE LOS ACTOS, QUE SON COMPLEMENTARIAS. ASI EL TRIBUNAL SUPREMO SIEMPRE QUE CALIFICO LA NULIDAD DE ESTOS ACTOS FUE PORQUE LA VENTA CARECIA DE OBJETO (ART. 1261.2 C.C.) Y POR CONTRAVENIR EL ART. 397 C.C. AL CAUSAR UN DESPOJO A LAS COHEREDEROS QUE NO CONSINTIERON EL ACTO. AUN ESTA NULIDAD TIENE COMO EFECTO ESPECIAL QUE SOLO SE PRODUCE A INSTANCIA DE LOS COHEREDEROS NO AQUIESCENTES Y ES CONVALIDABLE POR SU CONSENTIMIENTO. FUERA DEL SUPUESTO ANTERIOR, SE CONSIDERA QUE EL NEGOCIO CELEBRADO ENTRE ELLOS ES VALIDO Y SURTE TODOS SUS EFECTOS OBLIGACIONALES Y SIRVE COMO JUSTO TITULO PARA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA, LO QUE SE EXPLICA POR EL CARACTER RETROACTIVO DE LA PARTICION, POR EL ART. 399.2 C.C. Y POR LA APLICACION DE LA DOCTRINA DE LA VENTA DE CASA AJENA, Y POR LAS IMPLICACIONES DEL ART. 597 C.C.