La legitimación en el proceso declarativo de nulidad matrimonial

  1. GARRALDA ARIZCUN, GABRIEL
Zuzendaria:
  1. Rafael Rodríguez Ocaña Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Defentsa urtea: 1992

Epaimahaia:
  1. Carmelo de Diego-Lora Presidentea
  2. Daniel Cenalmor Palanca Idazkaria
  3. Antonio Viana Tomé Kidea
  4. Eloy Tejero Tejero Kidea
  5. Rafael Rodríguez Ocaña Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 36519 DIALNET

Laburpena

EL OBJETO DE NUESTRO ESTUDIO HA CONSISTIDO EN EXPONER LA EVOLUCION PRODUCIDA, DESDE EL CODIGO DE 1917 HASTA NUESTROS DIAS, DEL IMPUGNANDI, ES DE DECIR, DE LA CUALIDAD DE JUSTA PARTE -ACTIVA O PASIVA- EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS DE NULIDAD MATRIMONIAL. EN LA 1 PARTE, SE HACE UNA BREVE REFERENCIA AL TRATAMIENTO DEL IUS IMPUGNANDI HASTA LA PROMULGACION DEL CODIGO DE 1917. EN LA PARTE 2 NOS OCUPAMOS DE LA REGULACION DEL IUS IMPUGNANDI EN EL CODIGO DE 1917 Y EN LA INSTRUCCION PROVIDA MATER ECCLESIA. LA 3 PARTE HACE REFERENCIA A LA EVOLUCION DE LOS CANONES REFERIDOS AL IUS IMPUGNANDI DURANTE EL PROCESO DE CODIFICACION DEL CODIGO DE 1983. LA ULTIMA PARTE ESTUDIA LA NORMATIVA VIGENTE DEL IUS IMPUGNANDI CONTENIDA INTEGRAMENTE EN EL CODIGO DE 1983. JUNTO A ELLO, QUIZA DE MAYOR ENVERGADURA HAYA SIDO EL INTENTO DE DESCUBRIR, A PARTIR DE LA REGULACION CONCRETA, CUAL HAYA SIDO LA CONCEPCION PROCESAL SUBYACENTE EN LAS SUCESIVAS NORMATIVAS.