El trabajo de eclesiásticos y de religiosos en el derecho español
- Eduardo Molano Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra
Defentsa urtea: 1991
- Amadeo de Fuenmayor Presidentea
- José Javier Amorós Azpilicueta Idazkaria
- Isidoro Martín Sánchez Kidea
- Carmelo de Diego-Lora Kidea
- Juan Fornés de la Rosa Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
LA LEGISLACION ESPAÑOLA RECIENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA RELIGIOSA EN LOS HOSPITALES PUBLICOS, EN LAS FUERZAS ARMADAS Y EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS, Y TAMBIEN EN MATERIA DE ENSEÑANZA DE LA RELIGION EN CENTROS DOCENTES DEL ESTADO, SE OCUPA DE PRECISAR LO RELATIVO A LA VINCULACION JURIDICA DEL PERSONAL ECLESIASTICO QUE PRESTA LOS SERVICIOS. SE APRECIA UNA MARCADA TENDENCIA HACIA LA CONSTITUCION DE RELACIONES JURIDICAS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA AUNQUE NO SE DESCARTA EL RECURSO AL CONTRATO DE TRABAJO. LA RELACION MINISTERIAL DE LOS CLERIGOS CON LAS ESTRUCTURAS ECLESIASTICAS DE DEPENDENCIA SE RIGE POR EL DERECHO CANONICO. LOS RELIGIOSOS, POR SU PARTE, DESEMPEÑAN TAREAS DE RELEVANCIA SOCIAL EN EL CAMPO, SOBRE TODO, DE LA ENSEÑANZA Y DE LA ASISTENCIA SANITARIA. EL DERECHO ESPAÑOL EXCLUYE DEL AMBITO LABORAL A LOS RELIGIOSOS CUANDO TRABAJAN AL SERVICIO DEL PROPIO INSTITUTO. EN EL AMBITO DEL SERVICIO A TERCEROS CABE LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER RELACIONES JURIDICAS INDIVIDUALES EN EL MARCO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO O LABORAL. GENERALMENTE, LOS RELIGIOSOS ELUDEN ESAS RELACIONES INDIVIDUALES DE SERVICIO Y PROCEDEN A LA CONSTITUCION DE CONVENIOS ENTRE EL INSTITUTO RELIGIOSO Y LA ENTIDAD EN LA CUAL TRABAJAN.