La jurisprudencia en el derecho canónico

  1. ANTUÑA PELEGRI, ANA

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Defentsa urtea: 1990

Epaimahaia:
  1. Carmelo de Diego-Lora Presidentea
  2. Carlos Soler Ferrán Idazkaria
  3. Antonio Viana Tomé Kidea
  4. Javier Otaduy Guerín Kidea
  5. Rafael Rodríguez Ocaña Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 28221 DIALNET

Laburpena

EN UNA CONCEPCION AMPLIA DEL DERECHO, ENTENDIENDOLO COMO EL ORDEN SOCIAL JUSTO, NO HAY INCONVENIENTE PARA ADMITIR QUE LA JURISPRUDENCIA CREA DERECHO PUES MANEJAMOS TERMINOS POR CUYA EXACTITUD NO NOS PREOCUPAMOS Y DE CUYA AMPLITUD NOS BENEFICIAMOS. POR EL CONTRARIO, CUANDO EL RIGOR CIENTIFICO Y LA PRECISION TECNICA NOS EXIJAN PONER LIMITES PARA PRECISAR EL ALCANCE DE LOS TERMINOS Y PARA DEFINIR CUESTIONES, NO SOSTENDREMOS LA MISMA AFIRMACION CON IGUAL FUERZA: SI POR DERECHO ENTENDEMOS SOLO EL POSITIVO -LAS NORMAS OBJETIVAS- NO MANTENDREMOS LA FUERZA CREADORA DE LA JURISPRUDENCIA SI LA CONTEMPLAMOS A ELLA DIRECTAMENTE. LA JURISPRUDENCIA TIENE UNA NATURALEZA ESPECIFICA DISTINTA DE LA PROPIA DE LAS FUENTES; SU FUNCION GENUINA ES APLICAR EL DERECHO APROXIMANDOLO AL HECHO Y SUPERANDO ASI LAS DEFICIENCIAS DE LAS NORMAS. SU VALOR DERIVA DE SU RELACION CON LAS FUENTES; APLICANDOLAS FACILITA LA RECTA COMPRENSION DE LAS MISMAS, Y TIENE -EN LA PRACTICA- UN VALOR SUSTANTIVO EN CUANTO AL DISEÑO DEL PRECEDENTE Y A LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION.