Leyes autonómicas de servicios sociales y entidades eclesiásticas

  1. VAZQUEZ GARCIA PEÑUELA JOSE M.

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Defentsa urtea: 1990

Epaimahaia:
  1. Carmelo de Diego-Lora Presidentea
  2. Carlos Soler Ferrán Idazkaria
  3. Jorge Otaduy Guerín Kidea
  4. Joaquín Calvo Alvarez Kidea
  5. Javier Ferrer Ortiz Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 28386 DIALNET

Laburpena

EN LOS ULTIMOS AÑOS, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS HAN IDO PUBLICANDO SUS RESPECTIVAS LEYES REGULADORAS DE SERVICIOS SOCIALES. ESTAS SE PRESENTAN COMO UN INTENTO DE SUPERAR LOS PLANTEAMIENTOS BENEFICOS TRADICIONALES Y DE CREAR UN SISTEMA UNITARIO Y PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES, DONDE SE HAN DE INTEGRAR TODAS LAS ENTIDADES -PUBLICAS Y DE INICIATIVA SOCIAL- QUE SE DEDICAN A LA ACCION SOCIAL. EN ESPAÑA, TRADICIONALMENTE Y EN LA ACTUALIDAD, LA LABOR ASISTENCIAL DE LA IGLESIA CATOLICA ES DE UNA GRAN MAGNITUD. SIN EMBARGO, SALUD LA LEY ANDALUZA, ESTAS LEYES AUTONOMICAS NO ATIENDEN A LA ESPECIFICAR PROPIA DE LAS INSTITUCIONES ECLESIASTICAS, ASIMILANDOLAS A LAS DEMAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL. ESTE HECHO SE PONE -EN LA TESIS- EN RELACION CON LAS PRINCIPALES NORMAS CONFIGURADORAS DEL ORDENAMIENTO ECLESIASTICO ESPAÑOL: EL ART. 16 DE LA CONSTITUCION, LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD RELIGIOSA Y LOS ACUERDOS ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL; Y SE LLEGA A LA CONCLUSION DE QUE, EN ALGUNOS ASPECTOS, ESAS NORMAS NO HAN SIDO RESPETADAS, POR ESTE MOTIVO, SE AFIRMA LA CONVENIENCIA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNAS NORMAS PACTADAS, A NIVEL ESTATAL O AUTONOMICO, QUE SUPLAN LAS DEFICIENCIAS Y LAGUNAS DE LAS DISPOSICIONES OBJETO DEL ESTUDIO.