El error facti en el c. 1097, 2desarrollo doctrinal y reforma legislativa

  1. PICH AGUILERA ROCA PEDRO

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 1989

Tribunal:
  1. Pedro Juan Viladrich Bataller Presidente
  2. Luis Manuel Garcia Garcia Secretario/a
  3. Juan Ignacio Bañares Parera Vocal
  4. Juan Fornés de la Rosa Vocal
  5. Javier Ferrer Ortiz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 23797 DIALNET

Resumen

EL PRESENTE TRABAJO RECOGE EL DESARROLLO HISTORICO-DOCTRINAL DEL C. 1097.2 DEL NUEVO CODIGO DE DERECHO CANONICO; Y LA EVOLUCION QUE HA SEGUIDO ESA FIGURA HASTA SU RECIENTE APARICION. EN UNA PRIMERA PARTE SE RECOGE LO QUE HAN DICHO LOS AUTORES SOBRE EL TEMA; TANTO LA DOCTRINA CANONICA CLASICA, COMO LA DOCTRINA POSTERIOR AL CODIGO DEL 17. EN LA PARTE CENTRAL DEL TRABAJO SE PRESENTA EL ITER DE LA REFORMA DOCTRINAL Y LEGISLATIVA DEL CANON 1097.2, LAS POSTURAS REVISIONISTAS PRECONCILIARES, LAS OPINIONES PROREFORMA Y LOS DISTINTOS COMENTARIOS HECHOS POR LA DOCTRINA A LAS DISTINTAS PROPUESTAS DE LA COMISION PONTIFICIA PARA LA REFORMA DEL CODIGO. MAS ADELANTE SE EXPONEN LAS DISTINTAS PROPUESTAS DE LA COMISION PONTIFICIA PARA LA REFORMA DEL CODIGO. DE 1983 Y LOS COMENTARIOS QUE SE HAN PLASMADO EN LAS DISTINTAS EDICIONES DEL CODIGO EN DIVERSOS PAISES LA FASE FINAL DEL ESTUDIO PRESENTA DE MODO SISTEMATICO LO QUE SE HA DICHO ANTERIORMENTE: EN UN PRIMER APARTADO SE DIFERENCIA EL ERROR QUIALITATIS DIRECTE ET PRINCIPALITER INTENTA DE OTRAS FIGURAS AFINES ( DE LA CONDICION, DEL ERROR CAUSAM DANS, DEL HISTORICO ERROR REDUNDANS, DEL ERROR CONDITIONIS SERVILIS Y, POR ULTIMO, DEL DOLO). EN UN SEGUNDO APARTADO SE ESTUDIAN UNO A UNO LOS ELEMENTOS QUE APARECEN EN LA PROPIA REDACCION DEL CANON 1097.2: EL CONCEPTO DE PERSONA NO DEBE REDUCIRSE A LA MERA IDENTIDAD FISICA. LA PALABRA CLAVE ES INTENDATUR, EN EL MOMENTO EN QUE LA VOLUNTAD MATRIMONIAL SE DIRIJA HACIA UNA CUALIDAD- CUALQUIERA QUE ESTA SEA- DE LA COMPARTE DE MODO DIRECTO. LA NULIDAD DEL MATRIMONIO SE FUNDAMENTARA EN LA VOLUNTAD. PUESTO QUE AUNQUE EL CONSENTIMIENTO SE EMITE, ESTE SERA INEFICAZ, PUES AL NO DARSE LA CUALIDAD, CARECE DE OBJETO EL NEGOCIO MATRIMONIAL. CON ESTE NUEVO CANON EL LEGISLADOR VUELVE A CONFIRMAR EL PRINCIPIO DE IRRELEVANCIA DEL ERROR EN CUALIDAD; DEFIENDE LA AUTONOMIA DE LA LIBERTAD Y CIERRA LA INTERPRETACION OBJETIVISTA DEL CANON 1097.2.