La conferencia episcopal como sujeto de jurisdicción en la iglesia

  1. PERIS SILLA, RICARDO

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 1989

Tribunal:
  1. Carmelo de Diego-Lora Presidente/a
  2. Jorge Miras Pouso Secretario
  3. Javier Otaduy Guerín Vocal
  4. Tomás Rincón Pérez Vocal
  5. Antonio Viana Tomé Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 23796 DIALNET

Resumen

LA CONFERENCIA EPISCOPAL ES UNA INSTITUCION JURIDICA CREADA POR EL LEGISLADOR PARA REALIZAR UNA ACCION DETERMINADA EN LA VIDA DE LA IGLESIA. LA FISONOMIA DE LA CONFERENCIA ESTA DETERMINADA POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO, Y NO DIRECTAMENTE POR PRINCIPIOS TEOLOGICOS. LA FINALIDAD DE LAS CONFERENCIAS ES DE NATURALEZA PASTORAL, PERO SE REFIERE SOLO A ALGUNAS FUNCIONES: LOS OBISPOS REUNIDOS EN LA CONFERENCIA NO EJERCEN UNA ESPECIE DE NUEVO OFICIO CAPITAL DE CARACTER COLEGIAL. LA ACTIVIDAD PASTORAL QUE REALIZA LA CONFERENCIA RESPONDE A UNA DISTRIBUCION DE FUNCIONES REALIZADA POR LA AUTORIDAD SUPREMA. EL PODER JURIDICO DE LA INSTITUCION ESTA LIMITADO A UNOS CASOS PARTICULARES CUANDO SE TRATA DE DICTAR DECRETOS GENERALES, Y EN EL CAMPO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES TAMPOCO SE PUEDE DECIR QUE TENGA UNA COMPETENCIA GENERAL. EL LEGISLADOR NO HA ASIGNADO EXPRESAMENTE POTESTAD LEGISLATIVA, Y DEL EXAMEN DE LOS CASOS PARTICULARES SE DEDUCE QUE ESTAMOS ANTE UN ORGANO CON POTESTAD EJECUTIVA Y NO ANTE UN ORGANO LEGISLATIVO EN SENTIDO PROPIO: SE TRATA DE UNA AUTORIDAD CON LEGISLATIVA. LA CARACTERIZACION DE LA CONFERENCIA COMO ORGANO SOLO EJECUTIVO RESPONDE MAS ADECUADAMENTE A LA NATURALEZA DE SUS FINES. LAS CONFERENCIAS ESTAN AL SERVICIO DE LAS IGLESIAS PARTICULARES, Y NO SON UNA INSTANCIA JERARQUICA INTERMEDIA, SINO UN ORGANO CON FUNCIONES DISTINTAS A LAS DEL OBISPO DIOCESANO. SON TAMBIEN UN INSTRUMENTO DE COLABORACION EN LA ACTIVIDAD DE GOBIERNO DE LA SANTA SEDE.