El proceso documental en el Codex iuris Canonici. Antecedentes histórico-jurídicos y regulación vigente

  1. FORTE LÓPEZ, EMILIO

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Defentsa urtea: 1989

Epaimahaia:
  1. Carmelo de Diego-Lora Presidentea
  2. Juan Ignacio Bañares Parera Idazkaria
  3. Luis Manuel Garcia Garcia Kidea
  4. Ángel Marzoa Rodríguez Kidea
  5. Rafael Rodríguez Ocaña Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 23754 DIALNET

Laburpena

DENTRO DEL CAP. I, TIT. I, PARS III DEL LIBRO VII, SE INCLUYE UN ARTICULO VI, REGULADOR DEL PROCESO DOCUMENTAL. A PRIMERA VISTA, PODRIA PENSARSE QUE RESULTABA DEL SIMPLE TRASVASE DE AQUEL QUE SE HALLABA RECOGIDO EN EL MOTU PROPIO 'CAUSAS MATRIMONIALES' DE 1971, SIN APENAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES. SIN EMBARGO, A LAS SOSPECHAS QUE LEVANTABAN ALGUNOS AUTORES ATACANDO SU CARACTER PROCESAL, SE SUMABAN AQUELLAS OTRAS QUE, AL ADVERTIR UNA CLARA IMPRECISION EN TORNO A LAS NOTAS DISTINTIVAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, PATENTIZABAN RASGOS DIFERENCIADORES TANTO DEL PROCESO IN CASIBUS SPECIALIBUS, COMO DEL PROCESO QUE, CON CARACTER DE EXCEPCIONALIDAD, SE ARBITRABA PARA LOS ANTIGUOS CASOS EXCEPTUADOS DEL CODIGO DE 1917. SE IMPONIA, POR TANTO, PRECISAR EL ALCANCE Y FINALIDAD DE ESTE PROCESO, TAN ESCUETAMENTE REGULADO EN LOS CC 1686-1688. ENTENDIENDO QUE PARA LA COMPRENSION DE ESTE PROCESO, EL TRATAMIENTO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ES PUNTO DE CAPITAL IMPORTANCIA, OPTAMOS, EN UNA PRIMERA PARTE DE NUESTRO TRABAJO, POR EXAMINAR EN LA DOCTRINA, LA LEGISLACION Y LA JURISPRUDENCIA, LOS MOMENTOS CLAVES QUE SUPUSIERON UN PASO ADELANTE EN LA COMPRENSION DE ESTE PROCESO, RESERVANDO LA SEGUNDA PARTE, SIEMPRE A LA VISTA DE LOS PRINCIPIOS QUE GUIARON LA REFORMA CODICIAL, PARA OFRECER UN ESTUDIO SOBRE LAS EXIGENCIAS DE ORDEN PROBATORIO QUE DEN CUMPLIDA RESPUESTA A LOS PRESUPUESTOS QUE SE TRAZO EL LEGISLADOR AL DISEÑAR ESTE CAUCE PROCESAL. EN LA ULTIMA PARTE HEMOS PRECISADO EL COMETIDO ENCOMENDADO A LA PRUEBA DOCUMENTAL, DEMOSTRANDO LA FALTA DE ACTITUD DE OTROS MEDIOS PROBATORIOS, AUNQUE ESTOS SE PRESENTEN FORMALMENTE COMO DOCUMENTOS, PARA POSIBILITAR LA SUSTANCIACION DE UNA CAUSA DE NULIDAD.