El factor notorioel problema del contenido y límites del poder (exégesis del artículo 286 del Código de comercio)

  1. PRADO PUGA ARTURO JOSE

Universität der Verteidigung: Universidad de Navarra

Jahr der Verteidigung: 1988

Gericht:
  1. Ismael Sánchez Bella Präsident/in
  2. Luis Ignacio Arechederra Aranzadi Sekretär
  3. Luis Suárez-Llanos Gómez Vocal
  4. José Javier López Jacoiste Vocal
  5. Ramón López Vilas Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 20478 DIALNET

Zusammenfassung

LA CUESTION SOBRE LA CUAL GIRA ESTA TESIS Y QUE CONSTITUYE NUESTRO OBJETO DE ESTUDIO ES EXPLICAR DENTRO DE QUE LIMITES PUEDE EL FACTOR ACTUAR EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL PRINCIPAL, REFIRIENDO COMO PROPOSITO CENTRAL LA INTERPRETACION JURIDICA DEL ART. 286 DEL CODIGO DE COMERCIO. SE TRATA, POR TANTO, DE VER CUAL ES EL ALCANCE, CONTENIDO Y LIMITES DEL PODER DE REPRESENTACION DEL FACTOR Y LAS POSIBLES EXPLICACIONES DE LA RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL, SOBRE TODO, CUANDO AL SUSTANTIVO FACTOR, SE LE AÑADE EL CALIFICATIVO NOTORIO . LA NOTORIEDAD DEL FACTOR APARECE VINCULADA AL PODER TANTO DESTACANDO COMO UNA CONSTANTE HISTORICA DESTINADA A ACREDITAR LA CIENCIA Y PACIENCIA DEL PRINCIPAL. ADQUIERE SU MAYOR PECULIARIDAD ADJETIVANDO AQUELLAS SITUACIONES DE HECHO, NO ASENTADAS EN LA VOLUNTAD EXPRESA, AUN CUANDO POR SU CARACTER CONSTANTE Y REITERATIVO, COMPAGINEN CON LA CIENCIA Y PACIENCIA . EL LEGISLADOR MERCANTIL DE 1885 INTRODUCE UNA VARIANTE TECNICA A LOS EFECTOS MATERIALES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL. OPERA EN ADELANTE COMO SUSTITUTO DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL CON CARACTER EXCEPCIONAL Y BAJO LA CONDICION IMPERATIVA DE QUE EL TERCERO ANTE QUIEN SE EJERCE EL PODER SE ENCUENTRE DE BUENA FE. COMO TODO TRABAJO DE EXEGESIS JURIDICA SE PONDERAN ADEMAS DE LAS FUENTES NORMATIVAS LA INTERPRETACION DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DEL PRECEPTO EN LOS DISTINTOS PERIODOS DONDE ESTA DISPOSICION SE APLICA.