Nuevo matrimonio del cónyuge del ausente
- MAS CALVET, ROMAN
- Amadeo de Fuenmayor Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Año de defensa: 1979
- Fuenmayor Champlin Amadeo De Presidente/a
- Luis Ignacio Arechederra Aranzadi Secretario
- Francisco de Asís Sancho Rebullida Vocal
- Alvaro d' Ors Pérez-Peix Vocal
- Pedro Lombardía Diaz Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
EN ESPAÑA EL PROBLEMA SE PLANTEA PARA EL DERECHO CIVIL A PARTIR DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE 1870 QUE PROHIBE SEGUNDAS NUPCIAS DEL CONYUGE DEL AUSENTE. LA BASE 6 DE LA LEY DE BASES DE CODIGO CIVIL DE 11 DE MAYO DE 1888 PROHIBE TAMBIEN LAS SEGUNDAS NUPCIAS DEL CONYUGE DEL AUSENTE. LA LEY DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1939 MODIFICA EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO DEL CODIGO CIVIL Y DISPONEQUE LA DECLARACION DEL FALLECIMIENTO NO BASTARA POR SI SOLA PARA AUTORIZAR LAS ULTERIORES NUPCIAS. LOS AUTORES HAN INTERVENIDO DE FORMA MUY DIVERSA ESTA DISPOSICION PARA UNOS HACE POSIBLE LAS ULTERIORES NUPCIAS SI SE COMPLETA CON CIERTOS REQUISITOS; PARA OTROS NO INTRODUCE NINGUNA NOVEDAD Y REFUERZA EL CRITERIO NEGATIVO ANTERIOR. LAS DISPOSICIONES SOBRE EL REGISTRO CIVIL JUEGAN UN PAPEL MUY IMPORTANTE EN EL TRATAMIENTO DE ESTA CUESTION EN ESPAÑA PORQUE LA CERTIFICACION DE DEFUNCION ABRE LAS PUERTAS AL ULTERIOR MATRIMONIO.