El tiempo en el cumplimiento de las obligaciones
- CARDENAL FERNANDEZ, JESUS
- Francisco de Asís Sancho Rebullida Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Año de defensa: 1977
- Francisco de Asís Sancho Rebullida Presidente/a
- Luis Ignacio Arechederra Aranzadi Secretario
- Amadeo de Fuenmayor Vocal
- Javier Hervada Xiberta Vocal
- José Antonio Doral García de Pazos Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
PRESUPUESTO QUE EL CUMPLIMIENTO EXACTO DE LAS OBLIGACIONES EXIGE QUE LA PRESTACION SEA REALIZADA EN EL TIEMPO ESTABLECIDO AL CONSTITUIRLAS LA NO OBSERVANCIA DEL MISMO POR CAUSAS IMPUTABLES AL DEUDOR DA LUGAR A EFECTOS INDEMNIZATORIOS A ESTAS SITUACIONES: 1A INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO; 2A CUMPLIMIENTO RETRASADO CUALIFICADO POR EL ESTADO DE MORA EN QUE HA INCURRIDO EL DEUDOR; 3A SIMPLE RETRASO RELEVANTE. DE ESTAS TRES SITUACIONES EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL SOLAMENTE REGULA DE FORMA EXPRESA LA SEGUNDA; LA PRIMERA SE OBTIENE DE UNA INTERPRETACION COMBINADA DE LOS ARTICULOS 1.100-2O Y 1.124 PARA ALGUNOS SUPUESTOS; RESPECTO A LA TERCERA SE DEFIENDE QUE TIENE FUNDAMENTO LEGAL BIEN EN EL TERMINO MOROSIDAD DEL ARTICULO 1.100 BIEN COMO UNA FORMA DE CONTRAVENCION AL TENOR DE LAS OBLIGACIONES DEL ARTICULO 1.101 DEL CODIGO CIVIL.