Los acuerdos entre la Santa sede y el estado de Israel. La libertad religiosa de los cristianos de Israel

  1. ARNALDOS JIMÉNEZ FRANCISCO JOSÉ
unter der Leitung von:
  1. Jorge Otaduy Guerín Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 30 von Juni von 2003

Gericht:
  1. Francisco Varopineda Präsident/in
  2. Juan González Ayesta Sekretär/in
  3. Jorge Otaduy Guerín Vocal
  4. Eduardo Molano Gragera Vocal
  5. Daniel Cenalmor Palanca Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 98893 DIALNET

Zusammenfassung

El capítulo primero describe la legislación religiosa israelí y la jurisprudencia de la Corte Suprema, con un estudio sistemático de algunas materias relacionadas con la libertad religiosa: la carencia de constitución formal; la legislación jurisdiccional religiosa, que ha conservado el sistema de "Comunidades religiosas reconocidas" del Imperio Otomano; el Registro de Población determina la asignación automática a la jurisdicción religiosa correspondiente, en materia de derecho de familia; y la reforma penal conocida como ley antiproselitismo. El capítulo sobre las fuentes de Derecho Internacional trata el grado de vigencia de los textos internacionales en el Estado israelí y la recepción de las normas del Derecho Internacional en materia de libertad religiosa. La segunda parte, sobre los Acuerdos de Israel con la Santa Sede, describe los antecedentes históricos y analiza los Acuerdos. El Acuerdo Fundamental de 1993 es el primer reconocimiento oficial de Israel por la Santa Sede, constituyó el inicio de las relaciones diplomáticas, y ha fijado los principios de independencia y colaboración mutua. Reconoce la libertad de educación y de expresión de la Iglesia, la cooperación en la organización de peregrinaciones e intercambios culturales y el derecho a la propiedad, que necesita ser tratado en Acuerdo aparte, sobre asuntos económicos y fiscales. El Acuerdo de Personalidad Jurídica reconoce a la Iglesia Católica y sus entidades en Israel, así como la vigencia del Derecho Canónico en el régimen de sus asuntos internos. Otorga autonomía jurídica a la Iglesia, diócesis, patriarcados y otras instituciones eclesiásticas y refleja con mayor nitidez la verdadera naturaleza de la Iglesia Católica.