Estudio de los aspectos económicos y sanitarios de la distribución farmacéutica del decreto 83/1993 de financiación selectiva de medicamentos

  1. URBASOS GARZÓN IGNACIO PEDRO
Dirigida por:
  1. Joaquín Giráldez Deiró Director

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 30 de abril de 2003

Tribunal:
  1. Eduardo Mariño Hernandez Presidente/a
  2. Ana Ortega Eslava Secretaria
  3. Cecilia Fernández Lastra Vocal
  4. José Miguel Rodríguez Sasiain Vocal
  5. Antonio Joaquín Idoate García Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 98907 DIALNET

Resumen

La Distribución Farmacéutica se sitúa entre el laboratorio fabricante y la oficina de farmacia. En españa, el 84% del conjunto de los medicamentos y productos sanitarios, en valores, es controlado por el sector, cuya estructura, funcionamiento, regulación y pespectivas futuras han sido uno de los objetivos. El otro gran objetivo será el análisis de la evolución del gasto farmacéutico, y concretamente, de la medida adoptada en 1993 (Real Decreto 83/1993), que desvincula, por primera vez, de una manera real, el registro de un medicamento de su financiación evaluándola en un periodo de ocho años (1990-97) en Navarra. Los resultados obtendios a lo largo del estudio han permitido demostrar que el papel de la distribución farmacéutica como elemento regulador entre la industria farmacéutica y la oficina de farmacia garantiza el suministro inmediato, de forma que las especialidades farmacéuticas y los productos sanitarios, lleguen al usuario final con garantía de calidad, rapidez y eficiencia. Se demuestra que distribución farmacéutica ha evolucionado en el periodo 1989-99, coincidiendo con la creación de las centrales de compra, mejorando significativamente su gestión económica y ha adecuado su forma de trabajar a la legislación vigente. El gasto farmacéutico en España en Europa, crece de una manera sostenida, a causa de diversos factores y así seguirá haciéndolo en los próximos años. Pude concluirse que el Decreto 83/93, por si sólo, no redujo el gasto farmacéutico y que, en cualquier caso, sus efectos fueron anulándose en el transcurso de los cuatro años inmediatamente posteriores.