La enajenación en el c. 1295 cic 83. Observaciones para su interpretación

  1. SARABIA CERVERA, IGNACIO
Zuzendaria:
  1. Gerardo Núñez González Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 2002(e)ko azaroa-(a)k 05

Epaimahaia:
  1. Ángel Marzoa Rodríguez Presidentea
  2. Jorge Bosch Carrera Idazkaria
  3. Daniel Cenalmor Palanca Kidea
  4. Joaquín Calvo Alvarez Kidea
  5. Gerardo Núñez González Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 98892 DIALNET

Laburpena

En el estudio realizado sobre el C. 1295 CIC 83 se ha observado la evolución del concepto de enajenación a lo largo del tiempo y su significado actual. Se han analizado aquellos elementos textuales que necesitan aclaración, de modo que pueda aplicarse correctamente el régimen de la enajenación de bienes en el ordenamiento canónico. Para esta tarea adquiere una gran importancia el concepto de patrimonio estable, es decir, el conjunto de bienes estatutariamente establecidos. Cualquier operación su suponga una modificación de dicho patrimonio ha de entenderse como enajenación. Al incorporar el ordenamiento canónico el concepto de persona jurídica privada es necesario determinar cómo se han de aplicar los requisitos sobre enajenación a los bienes de estas personas jurídicas. De la lectura del texto se observa que es necesario interpretar a qué tipo de personas hece referencia el nuevo canon.