Protección del fiador y accesoriedad de la fianza
ISSN: 1134-5306
Año de publicación: 2005
Número: 26
Páginas: 81-86
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Vector plus: miscelánea científico - cultural
Resumen
La accesoriedad de la fianza se manifiesta en su nacimiento, en su ejercicio y titularidad, así como en su extinción y, en general, durante toda la vida de la relación. Con todo, se trata de una regla flexible que debe respetar la voluntad de la partes y la propia función de la fianza de dar seguridad al crédito. La "fianza a primer requerimiento" permite al acreedor reclamar la ejecución de la garantía sin necesidad de discutir la relación garantizada. Ciertamente, la cláusula "a primer requerimiento" atenúa el rigor de la accesoriedad en protección del acreedor; sin embargo, esta modalidad de garantía sigue siendo accesoria y, en todo caso, no puede decirse que perjudique injustamente al fiador.