Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 15 de diciembre de 2011, asunto 560/08, (Comisión c. España), por la que se declara el incumplimiento del Reino de España de las Directivas 85/337/CEE de evaluación de impacto ambiental y 92/43/CEE, de hábitats, en relación con los proyectos de duplicación y acondicionamiento de la carretera M‑501 espacios naturales protegidos de la Cuenca del río Guadarrama y Cuencas de los ríos Alberche y Cofio

  1. Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa
Aldizkaria:
Actualidad Jurídica Ambiental

ISSN: 1989-5666

Argitalpen urtea: 2012

Zenbakia: 9

Orrialdeak: 54-59

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Actualidad Jurídica Ambiental

Laburpena

La Comisión demanda a España ante el TUE por incumplimiento de la Directiva 85/337/CEE de evaluación de impacto ambiental y de la Directiva 92/43/CEE, de hábitats, en relación con la aplicación del proyecto de duplicación y/o de acondicionamiento de la carretera M‑501 que une los alrededores de Madrid con el suroeste de la Comunidad de Madrid. La M‑501 es una carretera comarcal que en sus orígenes sólo contaba con un carril para cada sentido de circulación. Esta carretera parte de Alcorcón y discurre hacia el oeste atravesando las poblaciones de Villaviciosa de Odón, Boadilla del Monte, Chapinería, Navas del Rey, Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias, en la Comunidad de Madrid. El proyecto afecta a la ZEPA “Encinares del río Alberche y río Cofio” en una longitud de algo más de 20 km. El LIC “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” coincide con los límites de la ZEPA “Encinares del río Alberche y río Cofio”. Por ello también se ve afectado directamente. Por último, el LIC “Cuenca del río Guadarrama” se ve afectado directamente por unos 3,5 km del proyecto. El TJUE estimando todos los argumentos de la Comisión, condena a España por incumplimiento de las Directivas EIA y Hábitats en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de los tramos 1, 2, 3 y 4 de la carretera M‑501.