Cierre de una iglesia como lugar de cultoconsideraciones jurídico-pastorales

  1. Núñez, Gerardo
Revista:
Scripta theologica: revista de la Facultad de Teología de la Universidad de Navarra

ISSN: 0036-9764

Año de publicación: 2019

Volumen: 51

Fascículo: 1

Páginas: 97-127

Tipo: Artículo

DOI: 10.15581/006.51.1.97-127 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La disminución del clero, el movimiento de la población de zonas rurales a zonas urbanas, la descristianización en países que eran mayoritariamente católicos en un pasado, hacen necesario replantearse la atención pastoral de los fieles. Junto a esto, surge la cuestión de la utilización de los edificios de culto cuando ya no están destinados a su finalidad: mantenimiento, cierre, enajenación, destino a otros usos eclesiales o no, etc. Se plantean posibles soluciones jurídicas pastorales y algunas consideraciones a tener en cuenta en estos campos.

Información de financiación

Esto es importante, ya que en el intento de evitar este decreto de reduc-ción se ha querido extender la noción de uso sacro, llegándose a afirmar que no sería necesario la reducción a uso profano de la iglesia en el supuesto de simple destrucción del inmueble, ya que en este caso simplemente cesa el uso sagrado por destrucción del edificio44; o tampoco se contemplaría el supuesto de ceder el uso del edificio a una Comunidad de una Iglesia ortodoxa o de una Comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia católica45; incluso se ha sostenido que tampoco se requiere la intervención del Obispo cuando el uso del edificio se destina a un lugar de celebraciones por parte de otras religiones (por ejemplo, para una mezquita). Para dar una respuesta a es-tos planteamientos, conviene recordar que el concepto de culto divino al que se refiere el canon no consiente su extensión fuera del culto dado a Dios se-gún la normativa de la Iglesia, sobre todo litúrgica: es decir, este culto se tri-buta cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia46. En otras palabras, el culto divino al que son destinadas las iglesias, y que al cesar requiere la intervención del Obispo, es el culto divino celebrado por la Iglesia católica y, por tanto, cesando el culto divino cesa la disponibilidad de la iglesia para la Iglesia católica.

Financiadores

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