Entre la excepción y la reconvención: algunas líneas grises en la jurisprudencia

  1. VICTOR LANA 1
  1. 1 Abogado
Aldizkaria:
Revista Aranzadi Doctrinal

ISSN: 1889-4380

Argitalpen urtea: 2020

Zenbakia: 11

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Revista Aranzadi Doctrinal

Laburpena

Contestación a la demanda y reconvención constituyen las dos principales respuestas que el demandado puede utilizar una vez el demandante ha interpuesto su demanda. Uno y otro vehículos procesales tienen una regulación diferenciada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la jurisprudencia ha matizado en qué casos debe seguirse el régimen de excepciones, propio de la contestación a la demanda, y qué otros requieren la formulación de reconvención. Sin embargo, entre ambos regímenes se eleva una frontera sutil en la práctica. Lo que exige en muchos casos plantearse si la respuesta del demandado en su contestación a la demanda debería haberse articulado a través de una reconvención o, en su caso, a través de una reconvención subsidiaria. El propósito de este artículo es analizar el trato que los Tribunales han dado a la contestación a la demanda y a la reconvención, en supuestos de duda en torno a qué instrumento procesal debería haber sido el adecuado para canalizar la petición del demandado.

Erreferentzia bibliografikoak

  • CORDÓN MORENO, F., Cuestiones polémicas sobre la reconvención, en "Revista doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil", núm. 9/2017, 2017, p. 10.
  • GUASP, J. en Jaime Guasp y Pedro Aragoneses. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Introducción y parte general. Séptima Edición. Thomson Civitas, 2004, pág. 264.
  • TAPIA FERNÁNDEZ, I. Comentario al art. 405 de la LEC, en CORDÓN MORENO, F. et al (Dirs.), "Comentario a la Ley de Enjuiciamiento Civil (tomo I)", Aranzadi, 2011.