La liquidación de sociedades de capital canceladas registralmente por finalización del concurso con bienes de escaso valor o de onerosa enajenación (Comentario de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública de 4 de octubre 2021)

  1. Eduardo Valpuesta Gastaminza
Revista:
Anuario de derecho concursal

ISSN: 1698-997X

Año de publicación: 2022

Número: 56

Páginas: 283-300

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Anuario de derecho concursal

Resumen

En una sociedad que sea titular de bienes de escaso valor o cuya realización suponga un coste excesivo en cuanto al producto a obtener, y que haya sido cancelada registralmente por finalización de su concurso, no procede la reapertura del concurso por esa existencia de bienes, ya que ésta ya se producía durante el concurso y la decisión de conclusión del mismo se adoptó conociendo esta circunstancia. A los efectos de poder realizar esa liquidación la sociedad conserva personalidad jurídica, y el cese del administrador concursal implica la reactivación de las facultades del órgano de administración para convocar la junta general que acuerde la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores. El cierre de la hoja registral debe admitir posibles asientos posteriores de nombramiento de liquidadores y de liquidación de la entidad. Este reconocimiento de una personalidad jurídica tan amplia como para poder convocar juntas generales de disolución y de nombramiento de liquidadores parece excesiva, y podría haber sido mejor solución admitir un acuerdo unánime o mayoritario de los socios acerca de la adjudicación de los bienes de escaso valor.