Exención en adquisición de participaciones en empresa familiar, reserva de ley y doctrina económico-administrativa (Comentario a la STS 15/2022, de 10 de enero)
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Universidad de Navarra
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ISSN: 1696-0173
Año de publicación: 2022
Número: 2
Páginas: 227-239
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Nueva fiscalidad
Resumen
El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la norma reglamentaria que, a efectos de la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP y de la bonificación del art. 20.6 LISD, permite considerar afectos al ejercicio de actividades económicas los activos representativos de participaciones en fondos propios de entidades y de la cesión de capitales a terceros. El precepto cuestionado desarrolla la LIP y no la LIRPF. El TS resuelve que el reglamento se ajusta a la reserva de ley tributaria. A mi juicio dicha reserva no se proyecta sobre la exención. El deber de los órganos administrativos de acatar la doctrina reiterada del TEAC (art. 239 LGT) otorga coherencia y seguridad jurídica al sistema cuando dicha doctrina es secundum legem, pero puede trocarse en una disfunción paradójica cuando la interpretación del TEAC es contra legem
Referencias bibliográficas
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