Las cláusulas concursales de compatibilidad previstas en la parte especial del Código Penal español

  1. Pablo Sánchez-Ostiz 1
  1. 1 Universidad de Navarra
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    Universidad de Navarra

    Pamplona, España

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Revista:
Revista electrónica de ciencia penal y criminología

ISSN: 1695-0194

Año de publicación: 2022

Número: 24

Tipo: Artículo

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Resumen

En ocasiones, al definir algunos delitos, el legislador ha incluido la mención de que su sanción es compatible con la de otras conductas realizadas junto con aquellos. Se entiende por cláusula concursal de compatibilidad aquella previsión expresamente prevista que da entrada a dos o más preceptos; son situaciones de concurso de delitos. Existen hasta 67 cláusulas concursales de compatibilidad en el código penal español vigente (2022): algunas, previstas desde el texto originario (1995); y otras, introducidas con posterioridad. Se clasifican según la lógica concursal que plasman (real, medial o ideal), el ámbito de concurso (compatibilidad abstracta o concreta), y el modo de prever su eficacia (aplicación prescriptiva o potestativa). La inmensa mayoría de estas cláusulas no tienen más eficacia que la de servir de alerta al intérprete para valorar el desvalor completo de la conducta (y, por eso, son calificadas como «débiles»). Pero hay algunas de ellas (14, calificadas como «fuertes») cuya vigencia es preceptiva y concreta, y vendrían a reinstaurar complejos delictivos al margen de las reglas concursales generales.

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