La subsidiariedad de la acción de enriquecimiento injustificadoPautas para salir de un atolladero

  1. Basozabal Arrue, Xabier 1
  1. 1 Universidad de Navarra, España
Revista:
Revista de Derecho Civil

ISSN: 2341-2216

Año de publicación: 2019

Volumen: 6

Número: 2

Páginas: 99-167

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de Derecho Civil

Resumen

Hay sentencias que afirman la subsidiariedad de la acción de enriquecimiento injustificado y otras que lo niegan. Hay opiniones doctrinales que exigen la subsidiariedad como requisito de la mencionada acción y otras que la omiten. El presente trabajo se propone deshacer esta contradicción. Para ello, parte de la necesidad de distinguir los diferentes conflictos que se plantean en torno a la subsidiariedad y de darles un tratamiento autónomo en función del asunto que se trata de resolver: un concurso de normas, un concurso de pretensiones, la necesidad de integrar el ordenamiento jurídico mediante la analogía o la búsqueda de soluciones a los problemas de enriquecimiento indirecto, lo que afecta a principios centrales de la teoría general de las obligaciones, como la relatividad de los contratos o la prelación de créditos. El estudio concluye con una propuesta para prescindir de la subsidiariedad como requisito de la acción, así como para abandonar la idea de un principio general de enriquecimiento injustificado entendido como principio apto para resolver coherentemente todos los problemas de restitución que puedan plantearse, con independencia del conflicto de intereses que tenga lugar en cada uno.

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-Un efecto negativo de esta sentencia es que ya ha tenido alguna secuela, de manera que alguna decisión posterior se ha visto en la necesidad de aclarar que se puede otorgar la acción de enriquecimiento porque el demandante había sido suficientemente diligente. La STS 19 febrero 2016 (RJ 2016\710, Orduña Moreno) entiende que ha de justificar la aplicación del principio general y para ello se detiene en la subsidiariedad de la acción («los demandantes carecen de otra acción específica y preferente para remediar el empobrecimiento o perjuicio irrogado») y en que el demandante merece la protección, puesto que «tampoco se les puede imputar mala fe o negligencia con relación a otros medios de defensa que pudieran haber ejercitado» (alguna tercería de dominio u otra medida eficaz de defensa). En la línea de otras sentencias comentadas, se «indemniza» con el valor de lo efectivamente construido sin tener en cuenta que se trata de un enriquecimiento impuesto, sin distinguir si el propietario ha aprovechado la mejora o realizado su valor, etc. De este modo, la subsidiariedad (el rechazo de la acción de enriquecimiento por poder ejercitarse otra) se deja influir por la imputación subjetiva al demandante del perjuicio causado, discurso extraño en el contexto de una acción de enriquecimiento dirigida a la reintegración de un derecho mediante la restitución de aquello que el ordenamiento jurídico atribuye a su titular.

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