Algunas consideraciones sobre la disciplina del caso fortuito en el ordenamiento indiano
- 1 Universidad Bernardo O’Higgins, Chile
ISSN: 1870-0063, 2594-1917
Año de publicación: 2021
Título del ejemplar: enero-abril
Número: 45
Páginas: 415-433
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Andamios: revista de investigación social
Resumen
Desde las fuentes romanas, recibidas en el Corpus Iuris Civilis, hasta llegar a las codificaciones decimonónicas, el caso fortuito resultó central tanto en el derecho público que en el privado. El estudio de las recopilaciones castellanas e indiana y del CapítuloXIX de los Comentarios a las ordenanzas de minas, publicados por Francisco Xavier de Gamboa, en 1761, permitirá subrayar como en el ordenamiento indiano, aún en las últimas décadas del Siglo XVIII, se recurriera exclusivamente a las Siete Partidas para disciplinar esta importante categoría jurídica.