Algunas consideraciones sobre la disciplina del caso fortuito en el ordenamiento indiano

  1. De Nardi, Loris 1
  1. 1 Universidad Bernardo O’Higgins, Chile
Revista:
Andamios: revista de investigación social

ISSN: 1870-0063 2594-1917

Año de publicación: 2021

Título del ejemplar: enero-abril

Número: 45

Páginas: 415-433

Tipo: Artículo

DOI: 10.29092/UACM.V18I45.824 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Desde las fuentes romanas, recibidas en el Corpus Iuris Civilis, hasta llegar a las codificaciones decimonónicas, el caso fortuito resultó central tanto en el derecho público que en el privado. El estudio de las recopilaciones castellanas e indiana y del CapítuloXIX de los Comentarios a las ordenanzas de minas, publicados por Francisco Xavier de Gamboa, en 1761, permitirá subrayar como en el ordenamiento indiano, aún en las últimas décadas del Siglo XVIII, se recurriera exclusivamente a las Siete Partidas para disciplinar esta importante categoría jurídica.