La armonización de la cooperación internacional para el desarrollo de las comunidades autónomas
- Noguera Gómez, Fernando
- Cástor M. Díaz Barrado Director/a
- M.ª Ángeles Cano Linares Codirector/a
Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos
Fecha de defensa: 25 de noviembre de 2016
- Carlos R. Fernández Liesa Presidente/a
- Sagrario Morán Blanco Secretario/a
- Luis Ignacio Mochón López Vocal
- Eugenia López-Jacoiste Díaz Vocal
- Ana Manero Salvador Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La cooperación para el desarrollo de las comunidades autónomas es un ámbito de la acción exterior que presenta una realidad muy desigual, por ello se presentan unas propuestas de armonización. Los diferentes compromisos internacionales insisten en la necesaria colaboración entre los diferentes actores para conseguir una mayor eficacia de la ayuda. Se advierte una diferencia en la atribución de esta competencia en los territorios que cuentan con un Estatuto de Autonomía de segunda generación, se trata de Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana, Illes Balears, Castilla-León, Aragón y más recientemente Extremadura, frente a los que cuentan con estatuto originario. En estos casos la competencia atribuida estatuariamente forma parte del bloque de constitucionalidad. Sin embargo en los demás territorios se ha producido una atribución de facto, así sin incluirse en su estatuto de autonomía han desarrollado también un sistema propio de cooperación con normativa e instituciones específicas. La promulgación de la Ley 2/2014 de Acción y de Servicio Exterior establece como uno de sus principios rectores la unidad de acción exterior. La consideración de las comunidades autónomas como sujetos de la acción exterior supone un nuevo escenario para establecer unas propuestas concretas. El Tribunal Constitucional señala la prohibición de ejercer el ius legationis y del ius contahendi por parte de las entidades subnacionales. Respetando estos límites las iniciativas de acción exterior son legítimas como proyección internacional de las competencias atribuidas. En virtud al principio dispositivo los diferentes territorios se constituyen en comunidades autónomas y se atribuyen las competencias. Se propone una serie de reformas tanto en la Constitución Española, estatutos de autonomía, normativa estatal y autonómica, instituciones relacionadas con el desarrollo e instrumentos de planificación, que consoliden esta necesaria armonización. Desde la interpretación sistemática que propone el Tribunal Constitucional para la concurrencia de competencias, la política exterior es dirigida por el gobierno y los sujetos de la acción exterior como las comunidades autónomas deben ejercer sus competencias sin que se suponga un desapoderamiento del Estado. Se trata del principio de bilateralidad, una relación "de integración y no de alteridad" una colaboración sin alterar la titularidad y el ejercicio de la competencia.