La aplicación del margen nacional de apreciación en las sentencias de La Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. GARDUÑO DOMINGUEZ, GUSTAVO
Dirigida por:
  1. María Carmelina Londoño Lázaro Director/a
  2. Juan Cianciardo Director

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 18 de noviembre de 2022

Tribunal:
  1. Ángel José Gómez Montoro Presidente
  2. Angela Aparisi Miralles Secretaria
  3. Manuel Rodríguez Portugués Vocal
  4. Fernando Batista Jiménez Vocal
  5. Maria Encarnacion Fernández Ruiz Galvez Vocal
Departamento:
  1. (FD) Derecho Público y de las Instituciones Jurídicas

Tipo: Tesis

Teseo: 769873 DIALNET

Resumen

La labor de los tribunales internacionales ha cambiado drásticamente desde la segunda parte del siglo XX. Ese trabajo, por mor del principio de subsidiariedad, tiene como antecedente la función de las autoridades domésticas, cuya ineficacia habilita a los órganos supranacionales para ejercer su competencia sobre aquéllas. Tal interacción deviene en fuente de disensos acerca del alcance de la jurisdicción supranacional, y propicia que los Estados demanden un espectro de autonomía en la interpretación local de los tratados internacionales. La respuesta a ese requerimiento se encuentra en la aplicación del margen nacional de apreciación, objeto de esta tesis, especialmente en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La hipótesis principal de este trabajo es que si ese tribunal empleara el margen de apreciación podrá dictar sentencias adecuadas a la realidad de los Estados sometidos a su competencia. Este trabajo se estructuró en cuatro capítulos, que se describen a continuación. En el primero se estudiaron el significado y el origen del margen de apreciación en la práctica jurisprudencial, específicamente en la sentencia del caso Grecia contra Reino Unido. El capítulo segundo ahondó en el análisis sobre el statu quo del margen de apreciación en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través del estudio de varias de sus sentencias, exhibiendo el uso —o desuso¬¬— del MNA en casos específicos resueltos por ese tribunal. En tercer capítulo se expuso la naturaleza de varios principios generales del derecho y se mostró su articulación con la deferencia internacional. El cuarto y último capítulo se dirigió a estudiar los principios, criterios hermenéuticos y conceptos orientadores para lograr una aplicación más exacta, segura, confiada y objetiva del margen de apreciación Este trabajo arribó, entre otras, a las siguientes conclusiones. 1. El margen nacional de apreciación se originó en la práctica jurisprudencial, es una herramienta esencialmente práctica que, sin autorizar el incumplimiento de las obligaciones convencionales, ayuda a la articulación del derecho internacional con el interno. 2. Una sentencia dictada sin examinar la viabilidad de usar el margen de apreciación puede ser arbitraria, pero emitida con ese margen puede ayudar, sumado a un trabajo judicial creativo, a lograr la autolimitación de los órganos jurisdiccionales supranacionales. 3. El margen debe aplicarse en el ámbito interamericano para que las sentencias dictadas por la Corte respectiva sean justas y adecuadas a las circunstancias nacionales. 4. La distensión observada entre diversos Estados y la Corte Interamericana podría paliarse si este tribunal asumiera el compromiso de revisar en cada caso sometido a su jurisdicción la viabilidad del aplicar el margen.