La investigación previa en los procesos penalesla responsabilidad del ordinario ante una noticia de delito
- MORALES OSORIO, WILMER ALFREDO
- José Bernal Pascual Director
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 08 de septiembre de 2022
- Rafael Rodríguez Ocaña Presidente
- Álvaro González-Alonso Secretario
- Diego Zalbidea González Vocal
- Elisa M. Rodrigues de Araujo Vocal
- Gerardo Núñez González Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La investigación previa, regulada en los cc. 1717-1719, es la fase que antecede tanto al proceso penal judicial como al procedimiento extrajudicial. Es a la persona del Ordinario a quien le corresponde llevarla a cabo, pero tratándose de una fase que es de carácter administrativo, puede ser desarrollada por una persona que él mismo considere idónea, ya sea hombre o mujer. En el CIC de 1917, se encontraba regulada bajo la denominación de inquisición especial, pasando esta misma institución al CIC de 1983 como investigación previa. Es la indagación que surge a partir de una noticia de delito, la verosimilitud de los indicios de delito sustentaría su desarrollo. La investigación está preceptuada para evitar que se incoen procesos inútiles que no posean fundamentos de delito, y que ocasionen perjuicio para las personas implicadas, al mismo tiempo, sería un grave dispendio de tiempo y de bienes materiales. La Congregación para la Doctrina de la Fe es el Dicasterio competente para tratar los delicta graviora; la investigación previa que se lleve a cabo en esta materia es de su total competencia, pero es desarrollada bajo la responsabilidad del Ordinario. Las Normae de gravioribus delictis hacen referencia a que esta indagación fáctica sea llevada a cabo de acuerdo a la norma del canon 1717, y que después de haberse realizado esta indagación debe comunicarse a la CDF, que, si no se avoca así la causa, ordenará al Ordinario la forma de cómo proceder.