Fenomenología y filosofía del derecho
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Universidad de Navarra
info
ISSN: 0031-4749, 2386-5822
Année de publication: 2016
Volumen: 72
Número: 274
Pages: 1247-1261
Type: Article
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Résumé
En un poco conocido ensayo Hans Reiner defiende que han sido fundamentalmente dos las teorías que se han ocupado del fenómeno de la obligación: por un lado, aquella que reconoce su «validez» e intenta fundarla o bien en el presupuesto religioso-metafísico de la fe en Dios y en los mandamientos dados por Él, o bien en la metafísica de una «estructura ontológica» o «esencia» del ser humano. Por otro lado, nos encontramos con teorías que niegan a la obligación su carácter de fenómeno originario ofreciendo tan sólo una análisis genético causal de la misma. El método fenomenológico se presentaría, según este autor, como una «tercera vía». El propósito de este trabajo es, en parte, criticar esta tesis, pero, sobre todo, ofrecer una, si se me permite la expresión, «visión panorámica» de los elementos fundamentales del método fenomenológico (en su formulación husserliana) que son especialmente relevantes para la Filosofía del Derecho.
Références bibliographiques
- REINER, H., «Zur Bedeutung der phänomenologischen Methode in Ethik und Rechtsphilosophie » in: WÜRTENBERG, T. (Hrsg.), Phänomenologie, Rechtsphilosophie, Jurisprudenz. Festschrift för Gerhart Husserl zum 75. Geburtstag, Vittorio Klostermann, Frankfurt 1969, pp. 27-37.
- REINER, H. «Sinn und Recht der phänomenologischen Methode», en Edmund Husserl, 1859-1959, Recueil commémoratif publié à loccasion du centenaire de la naissance du philosophe, Martinus Nijhoff, La Haye 1959, p. 140
- HUSSERL, E., Aufsätze und Vorträge (1911-1921). Hrsg. von Thomas Nenon und Hans Rainer Sepp. Husserliana, Bd. XXV (Hua XXV), Martinus Nijhoff, Der Haag, 1986, p. 76.
- REINER, H. «Zur Bedeutung der phänomenologischen Methode in Ethik und Rechtsphilosophie », p. 30.