Los límites de las facultades de los órganos encargados de la reforma de la Constitución Nacional
ISSN: 0328-1035
Año de publicación: 1996
Páginas: 1368-1375
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: LA LEY BUENOS AIRES
Resumen
El art. 30 de la Carta Magna establece que: ¿La Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.¿ La validez de la reforma constitucional depende de que el Congreso y la Convención cumplan sus tareas dentro del ámbito de competencia que tienen asignado. Sin embargo, la amplitud con que fue formulada la cláusula constitucional citada proyecta un cono de sombras sobre el contenido concreto de aquel ámbito. Por ello, el Poder Legislativo, al considerar la declaración de la necesidad de la reforma se plantea necesariamente hasta qué punto puede limitar las facultades del Poder Constituyente derivado, de modo que el contenido de la futura Constitución sea para él, desde las perspectivas política y jurídica, lo más previsible posible. A su vez, la Convención, al efectuar la reforma, deber analizar la extensión de sus facultades, teniendo en cuenta la Constitución y la declaración válida correspondiente, a fin de no excederse de los límites impuesto por ambas normas. Surgió de este modo un debate que se ha renovado cada vez que ha sido declarada la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional. El tema tiene, sin lugar a dudas, una gran trascendencia. Se trata de las condiciones que rigen la enmienda de la ley más importante del país.