El orden público en el arbitraje en España

  1. RUIZ SÁNCHEZ, PEDRO
Zuzendaria:
  1. María Marcos González Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Alcalá

Fecha de defensa: 2023(e)ko ekaina-(a)k 30

Epaimahaia:
  1. Faustino Cordón Moreno Presidentea
  2. María Pilar Ladrón Tabuenca Idazkaria
  3. Jesús María González García Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 825512 DIALNET

Laburpena

En España el arbitraje se encuentra regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (en adelante, LA). Conforme la regulación actual del arbitraje en España el laudo arbitral tiene fuerza de cosa juzgada (art. 43 LA) y es posible proceder a su ejecución forzosa por el órgano judicial competente en caso de que el laudo no se cumpla de forma voluntaria (art. 44 LA y art. 517.1.2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Este respaldo del poder coactivo del Estado que se ha prestado al arbitraje ha conllevado que se hayan establecido mecanismos de control judicial del laudo, en concreto la acción de anulación (arts. 40 a 43 LA). El orden público es un concepto jurídico que se ha establecido como uno de los motivos para solicitar la anulación del laudo que lo contraviene (art. 41.1.f] LA). Como concepto jurídico indeterminado, el concepto de orden público es susceptible de interpretación y el juzgador ha de delimitar su contenido y aplicarlo en cada caso concreto. El objetivo de la presente tesis es sostener la aplicabilidad de las garantías del debido proceso al arbitraje y proponer una aplicación e interpretación del concepto de orden público como causal de anulación del laudo lo más reglada posible. Se persigue incrementar la confianza y seguridad jurídica en el arbitraje, contribuyendo a su consolidación en España como mecanismo de resolución de conflictos y a la elección de España como sede de arbitrajes con componente internacional.