Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de octubre de 2021, que tiene por objeto la interpretación del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

  1. Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa
Zeitschrift:
Actualidad Jurídica Ambiental

ISSN: 1989-5666

Datum der Publikation: 2021

Nummer: 118

Seiten: 56-59

Art: Artikel

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Zusammenfassung

La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre IE, empleado de un promotor inmobiliario, y el Ayuntamiento de Viena relativo a la adopción por parte de este último de una decisión administrativa sancionadora por la que se imponía a IE una multa —y, en caso de no abonarse esta, una pena sustitutiva de privación de libertad— por haber deteriorado o destruido, en el contexto de un proyecto de construcción de un edificio, zonas de descanso y lugares de reproducción de la especie Cricetus cricetus (hámster común), que figura en la lista de especies animales protegidas de la Directiva sobre los hábitats. En concreto, IE ordenó retirar el estrato vegetal, despejar el terreno de construcción y hacer una vía de obras en las inmediaciones de las entradas a las madrigueras del hámster común. La retirada del estrato vegetal tenía por objeto desplazar al hámster común de las superficies donde se desarrollarían las actividades de construcción hacia las superficies que, en principio, se habían protegido y reservado especialmente para él. Sin embargo, no se solicitó previamente a la autoridad competente la autorización de las medidas perjudiciales y, por consiguiente, esta no se obtuvo antes del comienzo de las obras. Además, se destruyeron, como mínimo, dos entradas de madrigueras. IE es sancionada por el Ayuntamiento de Viena e interpone un recurso ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria) contra la sanción alegando que, por un lado, el hámster común no estaba ocupando las madrigueras en el momento en que se llevaron a cabo las medidas perjudiciales y, por otro lado, que estas medidas no habían ocasionado el deterioro o la destrucción de las zonas de descanso o de los lugares de reproducción de dicha especie animal. En este contexto se plantean al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales: sobre ¿Qué debe entenderse por “lugares de reproducción” de la Directiva, y cómo debe delimitarse espacialmente un “lugar de reproducción” respecto a otros lugares? ¿A qué factores se ha de atender para determinar si la existencia de un lugar de reproducción está limitada temporalmente y, en caso de que lo esté, durante cuánto tiempo existe? ¿A qué criterios se ha de recurrir para saber si con una determinada acción u omisión se ha producido el deterioro o la destrucción de un lugar de reproducción? ¿A qué criterios se ha de recurrir para determinar si una “zona de descanso” ha sido deteriorada o destruida?»