Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima), de 16 de diciembre de 2021, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relativa al anexo I.3, de la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión

  1. Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa
Revista:
Actualidad Jurídica Ambiental

ISSN: 1989-5666

Año de publicación: 2022

Número: 119

Páginas: 123-126

Tipo: Artículo

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Resumen

En el marco de su producción de neumáticos, Apollo Tyres explota tres calderas de vapor cuya potencia máxima de combustión se había ajustado mediante un programa informático en los siguientes valores: 8,991 MW, 8,791 MW y 8,962 MW y para que permaneciera por debajo de 20 MW, siempre se apaga una de ellas, de modo que la potencia máxima que puede alcanzar la instalación es de 17,953 MW. El permiso de explotación actualizado en materia de protección de la calidad del aire, expedido a Apollo Tyres, también deja constancia de que no pueden estar en funcionamiento simultáneamente más de dos calderas. El Ministro de Innovación de Hungría le impuso una multa de 81 200 euros por la emisión de gases de efecto invernadero sin autorización, debido a que la potencia térmica nominal de las tres calderas que componen su instalación es de más de 20 MW. Apollo Tyres impugna la legalidad de esta decisión ante el Tribunal General de la Capital, que decide plantea al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial sobre si el anexo I, punto 3, de la Directiva 2003/87 debe interpretarse en el sentido de que la potencia térmica nominal total de una instalación debe calcularse tomando en consideración las limitaciones impuestas por su titular a la potencia térmica nominal máxima de combustión de dicha instalación.