Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala segunda), de 22 de febrero de 2024, por la que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)
ISSN: 1989-5666
Année de publication: 2024
Número: 143
Pages: 118-121
Type: Article
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Résumé
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre el Ministerio Fiscal de Dinamarca, por una parte, y la empresa Moesgaard Meat en relación con las diligencias incoadas contra la empresa por haber explotado un matadero que producía canales de cerdo en una cantidad superior a 50 toneladas por día, lo que podía producir daños al medio ambiente, todo ello sin disponer de autorización medioambiental entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016. El cálculo de producción diaria media se basaba en las cifras de producción que Moesgaard Meat había declarado a la autoridad competente de conformidad con el Decreto sobre la Tasa por Producción en relación con el Sacrificio y la Exportación de Cerdos. El Tribunal Supremo holandés ante el que se presenta un recurso de casación contra la sentencia de instancia que declaró culpable a la empresa, se plantea una serie de cuestiones prejudiciales, relativa a si el concepto de “producción de canales” abarca el proceso de sacrificio, que comienza cuando el animal es sacado del establo, aturdido y sacrificado y finaliza con su despiece o si, por el contrario, la “producción de canales” se refiere a la producción de canales de cerdo después de que se extraigan los órganos y las entrañas, y se le separen el pescuezo y la cabeza, y después del desangrado y la refrigeración, de forma que el peso del animal sacrificado únicamente debe calcularse en ese momento. Del mismo modo, y de cara a determinar el número de días de producción incluidos en la capacidad “por día”, únicamente deben tenerse en cuenta los días en los que se llevan a cabo el aturdimiento, el sacrificio y el despiece o si, por el contrario, deben tenerse en cuenta también los días en los que se llevan a cabo las operaciones para aprestar los cerdos sacrificados, lo que incluye la preparación animal para el sacrificio, la refrigeración del animal sacrificado y la separación de la cabeza y el pescuezo de dicho animal. Por último si la “capacidad” del matadero debe calcularse como la producción máxima por día en un plazo de veinticuatro horas, con arreglo a las restricciones físicas, técnicas o jurídicas que cumple efectivamente el matadero, si bien no inferior a su producción alcanzada, o si, por el contrario, la “capacidad” del matadero puede ser inferior a su producción alcanzada, por ejemplo, cuando la producción alcanzada por un matadero se haya llevado a cabo ignorando las restricciones físicas, técnicas o jurídicas relativas a la producción que se prevén al calcular su capacidad.