Convivencia entre personas del mismo sexo e interés público en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Nanclares Valle, Javier
Revista:
Persona y derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos

ISSN: 0211-4526

Año de publicación: 2015

Número: 72

Páginas: 109-132

Tipo: Artículo

DOI: 10.15581/011.72.109-132 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDadun editor

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Resumen

El incremento de los mecanismos de protección de la convivencia entre personas del mismo sexo por parte de las legislaciones nacionales se ha visto acompañado de un cambio en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha reconocido que dicha convivencia estable está incluida en el concepto de vida familiar y que el matrimonio entre personas del mismo sexo tiene encaje dentro del derecho recogido en el artículo 12 del Convenio. En el modelo de matrimonio presente en los códigos civiles y en los textos internacionales de mediados del siglo pasado confluía el interés individual de las personas en constituir una comunidad de vida familiar, con el interés público en velar por el relevo generacional y por disponer de un marco de socialización y educación de los hijos. Tras la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y tras la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Schalk and Kopf v. Austria se constata el predominio absoluto del interés individual de los cónyuges o de los integrantes de la unión estable, sirviendo dichos modelos de convivencia para la tutela de su dignidad y de su libertad individual, así como para el libre desarrollo de su personalidad. La presencia de un interés público en la regulación y protección de ambas fórmulas de convivencia queda totalmente oscurecida. Por esta razón, resulta llamativo que se excluya de dicha protección y del acceso a dichas instituciones a otros modelos de convivencia en los que están presentes los mismos intereses individuales, así como los mismos valores y principios. La apuesta por las relaciones comprometidas heterosexuales y homosexuales, presente en otras sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sobre la cual se justifica la citada exclusión, hace aflorar de nuevo en sede familiar la idea de interés legítimo del Estado y permite plantearse cuál es ese interés y por qué viene a ser exigido a unos tipos de convivencia y no a otros. Cuestión ésta que ha de ser correctamente resuelta, para evitar vulnerar el principio de no discriminación.

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