Convivencia entre personas del mismo sexo e interés público en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ISSN: 0211-4526
Año de publicación: 2015
Número: 72
Páginas: 109-132
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Persona y derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos
Resumen
El incremento de los mecanismos de protección de la convivencia entre personas del mismo sexo por parte de las legislaciones nacionales se ha visto acompañado de un cambio en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha reconocido que dicha convivencia estable está incluida en el concepto de vida familiar y que el matrimonio entre personas del mismo sexo tiene encaje dentro del derecho recogido en el artículo 12 del Convenio. En el modelo de matrimonio presente en los códigos civiles y en los textos internacionales de mediados del siglo pasado confluía el interés individual de las personas en constituir una comunidad de vida familiar, con el interés público en velar por el relevo generacional y por disponer de un marco de socialización y educación de los hijos. Tras la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y tras la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Schalk and Kopf v. Austria se constata el predominio absoluto del interés individual de los cónyuges o de los integrantes de la unión estable, sirviendo dichos modelos de convivencia para la tutela de su dignidad y de su libertad individual, así como para el libre desarrollo de su personalidad. La presencia de un interés público en la regulación y protección de ambas fórmulas de convivencia queda totalmente oscurecida. Por esta razón, resulta llamativo que se excluya de dicha protección y del acceso a dichas instituciones a otros modelos de convivencia en los que están presentes los mismos intereses individuales, así como los mismos valores y principios. La apuesta por las relaciones comprometidas heterosexuales y homosexuales, presente en otras sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sobre la cual se justifica la citada exclusión, hace aflorar de nuevo en sede familiar la idea de interés legítimo del Estado y permite plantearse cuál es ese interés y por qué viene a ser exigido a unos tipos de convivencia y no a otros. Cuestión ésta que ha de ser correctamente resuelta, para evitar vulnerar el principio de no discriminación.
Referencias bibliográficas
- C. Martínez De Aguirre Aldaz, «Nuevas perspectivas sobre el Derecho de familia: perplejidades, claves y paradojas», en Matrimonio y adopción por personas del mismo sexo, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2006, pp. 489 y 490.
- J. A. González Vega, «Interpretación, Derecho Internacional y Convenio europeo de Derechos Humanos: a propósito de la interpretación evolutiva en materia de autodeterminación sexual», en Revista Española de Derecho Internacional, vol. LVI, nº 1 (enero-junio 2004), pp. 177-184.
- J. García Roca, El margen de apreciación nacional en la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos: soberanía e integración, Civitas, Cizur Menor, 2010, en particular pp. 264-265, 293-295 o 377 y ss.
- J. M. Llopis Giner, «Reflexiones críticas del derecho de familia: tradición y futuro», en Beneyto, Torrero y Llopis (coords.), Retos del siglo XXI para la familia, Práctica de Derecho, Valencia, 2008, p. 262
- J. Martín y Pérez de Nanclares, «Comentario al artículo 9», en A. Mangas Martín (dir.), Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Comentario artículo por artículo, 2008, pp. 248-249.
- J. Rosas De castro, «em torno da margem de apreciaçao dos estados na aplicaçao da convençao europeia dos direitos do homem», en Boletim da Facultade de Direito da Universidade de Coimbra, vol. LXXXVI (2010), pp. 291-294,
- L. Hodson, «A Marriage by any other Name? Schalk and Kopf c. Austria», Human Rights Law Review, vol. 11 (1) (marzo 2011), p. 173
- L. I. Arechederra Aranzadi, El consentimiento matrimonial, Universidad de Navarra, Pamplona 1989, p. 19.
- M. A. Presno Linera, El Derecho Europeo de Familia, Aranzadi, Cizur Menor, 2008, p. 51.
- M. Alonso Pérez, La familia y el Derecho de familia, en Yzquierdo Tolsada y Cuena Casas (dir.), Tratado del Derecho de la Familia, vol. I, Aranzadi, Cizur Menor, 2011, p. 141
- M. Espejo Lerdo de Tejada, «Matrimonio legal: ¿un nombre vacío? A propósito de las reformas del Código civil de julio de 2005», en Libro-Homenaje al Profesor Manuel Amorós Guardiola, Centro de Estudios, Madrid, 2006, pp. 1467-1471
- P. Santolaya, «El Derecho a la vida privada y familiar (un contenido notablemente ampliado del derecho a la intimidad)», en J. García Roca y P. Santolaya (coords.) La Europa de los Derechos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, Centro de estudios Políticos y Constitucionales, 2ª ed., Madrid, 2009, p. 553
- Polo Sabau, J. R., Matrimonio y Constitución ante la Reforma del Derecho de Familia, Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2006, pp. 37-38 y 84-86.
- R. Conti, «Convergenze (inconsapevoli o... naturali) e contaminazioni tra giudici nazionali e Corte EDU: a proposito del matrimonio di coppie omosessuali», en Il Corriere Giuridico, 4 (2011), p. 583
- S. L. Cooper, «Marriage, Family, Discrimination & Contradiction: An evaluation of the Legacy and Future of the european Court of Human Rights’ Jurisprudence on LGBT Rights», en German Law Journal, vol. 12, nº 10, p. 1747 y 1761.
- Torralba Soriano, V., «¿Qué matrimonio?», en Libro-Homenaje al Profesor Manuel Amorós Guardiola, Centro de Estudios, Madrid, 2006, pp. 1818-1819.