Transparencia y rendición de cuentas en el ordenamiento canónicodar razón de la misericordia
- Jorge Otaduy Guerín Director
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 11 de diciembre de 2015
- Fernando Giménez Barriocanal Presidente/a
- María Blanco Fernández Secretaria
- María Dolores Cebriá García Vocal
- Alejandro Torres Gutiérrez Vocal
- Marta Rey-García Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La rendición de cuentas es parte de la tradición jurídica y económica desde la antigüedad. El Derecho Canónico adoptó la rendición de cuentas desde sus primeras normas al comienzo de la Iglesia. Sin embargo, el Código de Derecho Canónico de 1983 contiene en el c. 1287 § 2 una novedad absoluta en la materia. Se trata de la rendición de cuentas que deben llevar a cabo los administradores ante los fieles respecto a los bienes entregados por ellos. El redescubrimiento del papel de los laicos en la Iglesia, auspiciado por el Concilio Vaticano II y recogido en el Código de Derecho Canónico, es una de las causas de esta novedad. La rendición de cuentas (reddere rationem) supone dar razón del uso de los bienes entregados por los fieles. La transparencia hace que cualquier actividad de la Iglesia sea reflejo de la misericordia de Dios. Ambos conceptos parecen muy contradictorios y separados tanto por la sospecha como por la corrupción. Sin embargo, una profunda comprensión de la transparencia y sus consecuencias puede ser una fuente de inspiración para una nueva relación de la Iglesia con sus recursos. La transparencia refleja un modo de gestionar los bienes que responde firmemente al irremplazable y decisivo papel de cada fiel en la misión de la Iglesia.