El derecho de autor en la obra multimedia

  1. RODRIGUEZ PARDO, JULIAN
Dirigida por:
  1. Ana Azurmendi Directora

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 15 de septiembre de 2000

Tribunal:
  1. Esteban López Escobar Fernández Presidente/a
  2. Mercedes Medina Laverón Secretaria
  3. Emmanuel Derieux Vocal
  4. Antonio Montoro Fraguas Vocal
  5. Alfonso Loureiro Montero Vocal
Departamento:
  1. (FCOM) Comunicación Pública

Tipo: Tesis

Teseo: 79880 DIALNET

Resumen

El sistema tecnológico digital ha introducido grandes riesgos para el autor: por ejemplo, cómo proteger la integridad de su trabajo, cómo impedir su reproducción sin el consentimiento necesario, o cómo controlar su comunicación pública universal a través de Internet. La cobertura que, en general , brinda el dercho de autro ha de entenderse, en el caso español, como un sistema integrador de tres grandes niveles de protección, con claras implicaciones recíprocas: el sistema de tratados internacionales que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectural adminsitraba desde 1886; el sistema de la Unión Europea, regulador de este derecho para sus Estados miembros desde 1991; y, lógicamente, el sistema español que, aun contando con sus peculiaridades nacionales, refleja ya con fidelidad la normativa comunitaria y el sistema internacional de tratados mencionado. Con objeto de desarrollar un estudio adecuado sobre la adaptación de este derecho al nuevo entorno digital, este trabajo analiza los distintos niveles de protección mencionados, atendiendo a la legislación y la jurisprudencia, a la vez que realiza una aproximación a los conceptos de obra multimedia y derecho de autor -este último desde una perspectiva histórica-. A partir de aquí, y teniendo en cuenta que estas pautas han sido seguidas por los tres escalones legislativos citados, debe afirmarse, como conclusión, que la obra multimedia y la comunicación digital reciben una protección específica y clara, aunque imperfecta, bajo el derecho de autor. Es más, aún en el caso de la no existencia de estas tres concreciones legislativas, los productos multiemdia y sus autores continuarían gozando de una protección jurídica suficiente a través de las fórmulas genéricas de defensa en las que se ha apoyado históricamente este derecho.