Indignidad sucesoria, capacidad y dignidad del instituido
- LOZANO VELIZ SARA MELVA
- Francisco de Asís Sancho Rebullida Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Año de defensa: 1992
- José Antonio Doral García de Pazos Presidente/a
- Elsa Sabater Bayle Secretario/a
- Miguel Ángel Pérez Álvarez Vocal
- Faustino Cordón Moreno Vocal
- Eduardo María Valpuesta Gastaminza Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
EL OBJETO DE ESTUDIO HA SIDO LA INDIGNIDAD SUCESORIA Y LOS SUPUESTOS QUE ENUMERAN EN EL ART. 756 DEL CC. ESPAÑOL Y EN EL ART. 1032 DEL CC. ECUATORIANO. DE ESTOS PRECEPTOS SE DESPRENDE QUE LA INDIGNIDAD SUCESORIA CORRESPONDE A UNA VALORACION DE LA CONDUCTA HUMANA Y QUE SE HACE MERECEDOR DE ESA CALIFICACION DE INDIGNO, QUIEN COMETE ACTOS INJUSTOS DE DAÑO Y ZAHERIMIENTO, OPERANDO ESTA VALORACION DE OFICIO IUDICIS, EXCLUYENDOSE DE LA HERENCIA DE ESE DETERMINADO CAUSANTE. LA INSTITUCION DE LA INDIGNIDAD AQUI ESTUDIADA ES UNA EXCEPCION A LA CAPACIDAD SUCESORIA, ENTENDIDA AQUELLA, NO EN SENTIDO ABSOLUTO SINO RELATIVO POR RAZONES CONCLUYENTES: UNA, POR EL CARACTER RESTRICTIVO CON QUE SE REGULA, ESTO ES, QUE SUS CAUSAS ESTAN LIMITADAS A DETERMINADOS ACTOS CONTEMPLADOS TAXATIVAMENTE POR LA LEY, Y OTRA, POR LOS EFECTOS DE SU SANCION FRENTE A LOS EFECTOS SANCIONADORES DE LAS PROHIBICIONES DE SUCEDER, POR LO QUE EN LA INDIGNIDAD NO SE HABLA DE PENA SINO DE SANCION.