Aspectos fundamentales del deber de congruencia en el proceso civil español

  1. MILLAN HERNANDEZ, CARLOS
Zuzendaria:
  1. Eduardo Gutiérrez de Cabiedes Fernández de Heredia Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Defentsa urtea: 1981

Epaimahaia:
  1. Eduardo Gutierrez Presidentea
  2. Faustino Cordón Moreno Idazkaria
  3. Jorge Carreras Llan Sana Kidea
  4. Javier Hervada Xiberta Kidea
  5. Andrés de la Oliva Santos Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 6107 DIALNET

Laburpena

EL ARTICULO 359 Y 1962 N. 2 3 4 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL REGULAN RESPECTIVAMENTE EL DEBER DE CONGRUENCIA Y SU TRATAMIENTO PROCESAL. LOS CITADOS PRECEPTOS LEGALES SUSCITAN INNUMERABLES CUESTIONES PERO TODAS ELLAS SE RECONDUCEN AL POLEMICO PROBLEMA MAS GENERAL DE LA CONTRAPOSICION DE LOS PODERES DEL JUEZ Y LOS PODERES DE LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL. EL DEBER DE CONGRUENCIA CONSTITUYE LA MANIFESTACION MAS IMPORTANTE DEL LLAMADO PRINCIPIO DISPOSITIVO O DE JUSTICIA ROGADA EL CUAL ENCUENTRA SU FUNDAMENTO EN LOS MANDADOS DE DERECHO PRIVADO CUYA ESTRUCTURA FUNCION Y DESTINATARIOS SON OBJETO DE EXTENSO ESTUDIO EN LA INVESTIGACION. LAS IDENTIDADES FUNDAMENTALES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS DEL DEBER DE CONGRUENCIA DELIMITAN LA RESPUESTA JUDICIAL A LAS PRETENSIONES DE LOS LITIGANTES DE TAL MODO QUE SI ESTAS SE VULNERAN LA DECISION JUDICIAL INCURRE EN INCONGRUENCIA POR ULTRA PETITA SI CONCEDE MAS DE LOS PEDIDOS POR EXTRA PETITA SI CONCEDE COSA DISTINTA Y POR CITRA PETITA SI OMITE PRONUNCIAMIENTO.