Aspectos fundamentales del deber de congruencia en el proceso civil español
- MILLAN HERNANDEZ, CARLOS
- Eduardo Gutiérrez de Cabiedes Fernández de Heredia Director
Universidade de defensa: Universidad de Navarra
Ano de defensa: 1981
- Eduardo Gutierrez Presidente/a
- Faustino Cordón Moreno Secretario
- Jorge Carreras Llan Sana Vogal
- Javier Hervada Xiberta Vogal
- Andrés de la Oliva Santos Vogal
Tipo: Tese
Resumo
EL ARTICULO 359 Y 1962 N. 2 3 4 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL REGULAN RESPECTIVAMENTE EL DEBER DE CONGRUENCIA Y SU TRATAMIENTO PROCESAL. LOS CITADOS PRECEPTOS LEGALES SUSCITAN INNUMERABLES CUESTIONES PERO TODAS ELLAS SE RECONDUCEN AL POLEMICO PROBLEMA MAS GENERAL DE LA CONTRAPOSICION DE LOS PODERES DEL JUEZ Y LOS PODERES DE LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL. EL DEBER DE CONGRUENCIA CONSTITUYE LA MANIFESTACION MAS IMPORTANTE DEL LLAMADO PRINCIPIO DISPOSITIVO O DE JUSTICIA ROGADA EL CUAL ENCUENTRA SU FUNDAMENTO EN LOS MANDADOS DE DERECHO PRIVADO CUYA ESTRUCTURA FUNCION Y DESTINATARIOS SON OBJETO DE EXTENSO ESTUDIO EN LA INVESTIGACION. LAS IDENTIDADES FUNDAMENTALES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS DEL DEBER DE CONGRUENCIA DELIMITAN LA RESPUESTA JUDICIAL A LAS PRETENSIONES DE LOS LITIGANTES DE TAL MODO QUE SI ESTAS SE VULNERAN LA DECISION JUDICIAL INCURRE EN INCONGRUENCIA POR ULTRA PETITA SI CONCEDE MAS DE LOS PEDIDOS POR EXTRA PETITA SI CONCEDE COSA DISTINTA Y POR CITRA PETITA SI OMITE PRONUNCIAMIENTO.