Protección del fiador y accesoriedad de la fianza

  1. Gómez Blanes, Pablo
Revista:
Vector plus: miscelánea científico - cultural

ISSN: 1134-5306

Año de publicación: 2005

Número: 26

Páginas: 81-86

Tipo: Artículo

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Resumen

La accesoriedad de la fianza se manifiesta en su nacimiento, en su ejercicio y titularidad, así como en su extinción y, en general, durante toda la vida de la relación. Con todo, se trata de una regla flexible que debe respetar la voluntad de la partes y la propia función de la fianza de dar seguridad al crédito. La "fianza a primer requerimiento" permite al acreedor reclamar la ejecución de la garantía sin necesidad de discutir la relación garantizada. Ciertamente, la cláusula "a primer requerimiento" atenúa el rigor de la accesoriedad en protección del acreedor; sin embargo, esta modalidad de garantía sigue siendo accesoria y, en todo caso, no puede decirse que perjudique injustamente al fiador.