Dos modelos de control administrativo de las cláusulas abusivasEspaña e Inglaterra

  1. Inés Sánchez-Ventura Morer 1
  1. 1 Universidad de Navarra, España
Revista:
Revista de Derecho Civil

ISSN: 2341-2216

Año de publicación: 2018

Volumen: 5

Número: 2

Páginas: 243-272

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de Derecho Civil

Resumen

El artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prevé la posibilidad de que las administraciones de consumo sancionen a las empresas que utilicen cláusulas abusivas en sus contratos. Se trata de una medida de protección general de los intereses de los consumidores de escasa trascendencia práctica si la comparamos con el número de procedimientos judiciales resueltos en este ámbito. El presente trabajo trata, en primer lugar, de analizar las posibles causas que pueden explicar la limitada aplicación del control administrativo en España. Por otro lado, examina el modelo de control administrativo preventivo en el uso de las cláusulas abusivas implantado en el Reino Unido en 1999, modelo que se ha revelado como especialmente eficaz.

Información de financiación

75 Artículo 54.1 del TRLGDCU: «Frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación: a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los

Financiadores

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