La obsolescencia de los derechos
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Universidad de Navarra
info
ISSN: 0211-5743
Any de publicació: 2019
Any: 39
Número: 115
Pàgines: 47-79
Tipus: Article
Altres publicacions en: Revista española de derecho constitucional
Resum
It does not seem that we can speak appropriately about the obsolescence of our constitutional catalog of rights, which has been and continues to be basically valid for the needs nowadays. However, there is a tendency to demand from fundamental rights what they can hardly give if they are still considered not as mere human rights but as constitutional rights, with what this entails. This trend is seen, at least, in three areas: the immediate and direct extension of rights to private relations, the alleged direct efficacy of social rights and the coexistence of international human rights tribunals whose decisions are intended to be imposed independently of terms in which rights are regulated by domestic law, including in the Constitutions. An expansive vision of rights in these areas leads to compromising other aspects of constitutionalism that have always been inseparable from rights: the division of power, the limits of the jurisdictional function and, ultimately, democratic legitimacy.
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Conviene subrayar que el análisis de los autores va más allá de los tribu-nales internacionales de derechos humanos y que, como ellos mismos señalan, esas observaciones son solo un punto intermedio y no pretenden deslegitimar la actividad judicial internacional (ibid.: 184). Y de hecho el libro es un intento de explorar vías para legitimar esa labor. Pero los propios autores alertan sobre las dificultades de un proceso que venga a reconocer a las Cortes funciones constitucionales que, de alguna manera, pudieran justificar la desvinculación de un Legislativo y su interpretación «creativa y expansiva» (ibid.: 188 y ss.). «Aun cuando ninguna corte internacional posee funciones constitucionales de acuerdo con sus estatutos, estas pueden maniobrar para adquirir progresi-vamente dicho rol al perseguir una determinada línea de actividad judicial» (ibid.: 193)51; pero dependería de lo que disponga el derecho interno. Sin embargo, mientras esa aceptación por el derecho nacional no se produce, apli-car el tratado internacional como una constitución cuando carece de su legi-timidad y sus notas puede resultar aún más grave. Por otra parte, y en el caso concreto del Convenio Europeo de Derechos Humanos, existe una pretensión de vinculación aun cuando la Corte cometa excesos y el Estado o Estados condenados puedan cuestionar la legitimación de la solución; en la práctica, si no aceptan las construcciones judiciales saben que se arriesgan a condenas reiteradas, además de a la acusación de incumplir el compromiso de acata-miento de sus resoluciones.Finançadors
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