Contratos "llave en mano" de instalaciones industrialesdeficiencias del convenio económico. Comentario a la sentencia nº 174/2019 de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 13 de febrero de 2019

  1. Antonio Vázquez del Rey Villanueva 1
  1. 1 Universidad de Navarra
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    Universidad de Navarra

    Pamplona, España

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Revista:
Nueva fiscalidad

ISSN: 1696-0173

Any de publicació: 2019

Número: 1

Pàgines: 239-245

Tipus: Article

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Resum

El Tribunal Supremo considera que los contratos “llave en mano” de instalaciones industriales constituyen entregas de bienes inmuebles, con la consecuencia de que las entregas de parques eólicos, fotovoltaicos y termosolares realizadas por empresas navarras se consideran realizadas en su lugar de radicación en territorio común y la exacción del IVA y el IS corresponde a la Administración del Estado.

Referències bibliogràfiques

  • Simón Acosta, E.: “Coordinación del poder tributario de Navarra y del Estado”, Revista Jurídica de Navarra, nº 55-56, 2013, págs. 11 a 50.
  • “Doctrina de la Junta Arbitral de Navarra”, Revista Jurídica de Navarra, nº 1, 2011, págs. 179 a 202