Contratos "llave en mano" de instalaciones industrialesdeficiencias del convenio económico. Comentario a la sentencia nº 174/2019 de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 13 de febrero de 2019
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Universidad de Navarra
info
ISSN: 1696-0173
Argitalpen urtea: 2019
Zenbakia: 1
Orrialdeak: 239-245
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Nueva fiscalidad
Laburpena
El Tribunal Supremo considera que los contratos “llave en mano” de instalaciones industriales constituyen entregas de bienes inmuebles, con la consecuencia de que las entregas de parques eólicos, fotovoltaicos y termosolares realizadas por empresas navarras se consideran realizadas en su lugar de radicación en territorio común y la exacción del IVA y el IS corresponde a la Administración del Estado.
Erreferentzia bibliografikoak
- Simón Acosta, E.: “Coordinación del poder tributario de Navarra y del Estado”, Revista Jurídica de Navarra, nº 55-56, 2013, págs. 11 a 50.
- “Doctrina de la Junta Arbitral de Navarra”, Revista Jurídica de Navarra, nº 1, 2011, págs. 179 a 202