La corrección de la doble imposición jurídica de las rentas obtenidas por un establecimiento permanente en el Impuesto de Sociedades (arts. 22 y 31 de la ley del Impuesto sobre Sociedades)

  1. María Eugenia Simón-Yarza 1
  1. 1 Universidad de Navarra
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    Universidad de Navarra

    Pamplona, España

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Revista:
Crónica tributaria

ISSN: 0210-2919 2695-7566

Año de publicación: 2020

Número: 174

Páginas: 113-142

Tipo: Artículo

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Resumen

El presente artículo ofrece un análisis crítico de los dos mecanismos alternativos, de exención (art. 22) o deducción en cuota (art. 31), previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para evitar la doble imposición jurídica sobre las rentas de los establecimientos permanentes de las sociedades sujetas al impuesto. Resulta razonable que legislador supedite la aplicación de estos preceptos al cumplimiento de determinados requisitos que aseguren que la doble imposición es efectiva. Más difícil es comprender, desde la óptica del principio constitucional de capacidad contributiva, la prohibición de incorporar en la base imponible las rentas negativas de los establecimientos permanentes en los términos previstos en el art. 22 LIS

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